ESTATUTO (Comprende Estatuto Original y reforma del Art. 1º)

CAPITULO I – CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1º. Tomando el nombre de Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, se constituye con sede en la ciudad de Montevideo una Asociación de los Psicólogos egresados de la Universidad de la República o que posean título habilitante reconocido por la misma y los Psicólogos egresados de la Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga. 

Artículo 2º. La C.P.U. tendrá por fines: a) la defensa de los intereses morales materiales de todos sus afiliados y en general del Psicólogo en el Uruguay. b) Crear los medios más aptos para promover, delimitar y defender el rol del Psicólogo y su inscripción social en el Uruguay, garantizando su independencia profesional. c) Procurar la aprobación de aquellas leyes y reglamentaciones que sean necesarias para la organización de todos los aspectos relacionados con la profesión y su ejercicio. d) Promover, junto a la incorporación de los adelantos técnicos científicos correspondientes, la mayor inserción de los Psicólogos a la estructura de servicios del país. e) La obtención de las disposiciones legales que amparen al Psicólogo y su familia en los casos de enfermedad, vejez o muerte. f) Impulsar el compromiso de los Psicólogos con las distintas instancias universitarias de cogobierno y formación. g) Crear espacios de producción, intercambio y discusión científica de las diferentes líneas de la Psicología en el Uruguay tendiendo a la ampliación y el perfeccionamiento de la formación técnica y cultural de los afiliados. h) La formación de un acervo patrimonial para cumplir con las finalidades sociales. i) Propender al protagonismo social de los Psicólogos en la construcción de una sociedad más justa y progresista, que posibilite el desarrollo de los individuos y las colectividades hacia niveles superiores de su potencialidad. 

Artículo 3º. Para el cumplimiento de sus fines, la C.P.U.: a) Establecerá contacto con las autoridades oficiales y/o privadas para solicitar, negociar o exigir la promulgación de normas, convenios, planes u otros que correspondan al cumplimiento del artículo 2º. b) Llamará a Asambleas extraordinarias, movilizaciones públicas, etcétera, con el fin de obtener la solución de las reivindicaciones que se vayan planteando. c) Establecerá contacto con otras organizaciones gremiales, manteniendo los principios gremiales en la conciencia que, más allá de logros inmediatos, la jerarquización de la profesión de Psicólogo está unida a la construcción de una sociedad justa y participativa. d) Con idéntico objetivo, establecerá contacto con organismos similares del extranjero. e) Organizará cursos, seminarios, charlas, conferencias, con la participación de integrantes de C.P.U., de otros gremios y organismos nacionales y extranjeros, tanto para aumentar y profundizar la conciencia social y gremial de los afiliados como para contribuir a su perfeccionamiento teórico y técnico. f) Organizará y participará en formas masivas de comunicación con el fin de difundir y promover los objetivos de la C.P.U. g) Prestará la colaboración, asesoramiento e información pertinente de acuerdo a sus fines que pudieren serle solicitada por instituciones públicas o privadas. h) Fomentará distintas instancias de vinculación social entre los afiliados.


CAPITULO II – CATEGORÍAS Y CONDICIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 4º –  Los afiliados que constituyen la C.P.U. se disponen en tres categorías: honorarios, fundadores y activos. a) Serán afiliados honorarios todas aquellas personas que hayan prestado servicios especiales a la C.P.U. y que sean designados por la Asamblea General. b) Serán fundadores todos los Psicólogos que fueren socios activos de la Asociación de Psicólogos Universitarios del Uruguay; la Asociación de Psicólogos Universitarios Egresados de la Escuela de Tecnología Médica; la Asociación de Egresados de la Escuela Universitaria de Psicología; la Asociación de Psicólogos Egresados del Instituto de Filosofía Ciencias y Letras a la fecha de aprobación de los presentes estatutos, los Psicólogos concurrentes al acto de fundación que no fueren socios de las asociaciones nombradas aquí, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º y los Psicólogos que se afilien dentro de los treinta días de la aprobación de estos estatutos también sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º. c) Serán afiliados activos todos los que se afilien en lo sucesivo. 

Artículo 5º – Para ser afiliado a la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay se requiere el título universitario correspondiente, solicitarlo por escrito y ser aceptado por la Mesa Ejecutiva. 

Artículo 6º
 – Todo afiliado al ingresar a la C.P.U. se compromete a aceptar y cumplir lo establecido en sus estatutos y todas las resoluciones que emanen de sus autoridades y a trabajar por la consecución de sus fines.

CAPITULO III – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 7º –  Serán derechos de todos los afiliados: a) Recibir la protección más amplia de la C.P.U. en todos los asuntos de orden profesional que encuadren dentro de sus bases constitutivas, con las disposiciones que se establecen en los estatutos. b) Solicitar el asesoramiento gremial y legal, y de ser necesario de defensa jurídica en todos los asuntos de índole profesional que hayan sometido a la consideración de la Mesa Ejecutiva y que ésta juzgue procedente,. c) Ser electores y elegibles de las autoridades del Gremio, e integrar las comisiones que se formen en el seno de la C.P.U. o representarla en otras instancias, con la debida autorización de la Asamblea General. d) Usufructuar todos beneficios que la C.P.U. instrumentare para sus afiliados. 

Artículo 8º – Serán obligaciones de los afiliados: a) Cumplir todas las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones de las autoridades de la C.P.U., sin perjuicio del derecho de los socios a deducir las acciones que tuvieren por conveniente ante los jueces y con arreglo a las leyes del país. b) Abonar las cuotas de todo orden establecidas en los estatutos y las que extraordinariamente establezcan las asambleas. c) Prestar el más absoluto acatamiento a los preceptos de la ética profesional. d) Participar personal y colectivamente en la realización de los fines de la C.P.U.

CAPITULO IV – SUSPENSIÓN O CESE DE LA AFILIACIÓN

Artículo 9º – La calidad de afiliado a la C.P.U. se suspenderá por resolución fundada de la Mesa Ejecutiva en los siguientes casos: a) la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución o a sus autoridades, o a los principios éticos sustentados, o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Mesa Ejecutiva no den mérito para la expulsión. La suspensión podrá ser decretada por mayoría simple de votos de la Mesa Ejecutiva. Previamente a adoptar resolución se notificará al interesado por telegrama colacionado quien dispondrá de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación para presentar descargos. Una vez adoptada la resolución de suspensión la misma será notificada por igual medio al imputado el que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Mesa Ejecutiva para fecha no posterior a los treinta días de la interposición del recurso. El mismo no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión la falta de pago de tres mensualidades consecutivas pudiéndose en este caso recuperar automáticamente la afiliación mediante el pago de las cuotas atrasadas. 

Artículo 10º – La calidad de afiliado a la C.P.U. se perderá: a) por renuncia escrita del mismo; b) por la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a sus autoridades o a los principios éticos que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de las autoridades sociales. En los casos necesarios la Asamblea General podrá constituir y reglamentar una comisión de arbitraje y/o ética que estudie una situación conflictiva y asesore al respecto. El cese de afiliación siempre deberá ser fundado y su decreto por la Mesa Ejecutiva deberá contar con dos tercios de votos conformes de sus integrantes. En todos los casos se procederá a notificar al imputado en forma previa y se admitirán descargos y recursos de apelación en la forma establecida en el artículo 9º de estos estatutos.

CAPITULO V – DE LAS AUTORIDADES

Artículo 11º –  Las autoridades de la C.P.U. estarán constituidas de la siguiente manera: a) El órgano soberano es la Asamblea General del Gremio de la cual podrán formar parte todos los afiliados. b) Una Mesa Ejecutiva integrada por siete miembros con doble número de suplentes y que se renovará cada dos años. c) Una Comisión Fiscal. d) La totalidad de los cargos sociales se desempeñarán de manera honoraria.

CAPITULO VI – DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 12º –  La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de mayo y tendrá por objeto tomar en consideración la Memoria Anual, el Balance, aprobar el presupuesto y tratar aspectos programáticos que presente la Mesa Ejecutiva. La Asamblea General Extraordinaria será convocada en cualquier momento por la Mesa Ejecutiva. También podrá ser convocada a pedido de por lo menos el cinco por ciento de los afiliados, o a pedido de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral. En estos casos la Mesa Ejecutiva deberá proceder a convocar la Asamblea en un plazo no mayor de quince días a contar de la recepción de la solicitud. En los treinta minutos previos podrán agregarse al orden del día, comunicado previamente, asuntos urgentes de orden prioritario con la aprobación de la Asamblea. 

Artículo 13º – Para que exista quórum será necesaria la presencia del 10% (diez por ciento) de los afiliados en la primera citación; en la segunda citación a realizarse en un plazo no mayor de las cuatro horas siguientes, la Asamblea se constituirá con el número de socios que asista. 

Artículo 14º – Las convocatorias serán hechas por la Mesa Ejecutiva por lo menos con siete días de anticipación respecto de la fecha de la Asamblea. Las citaciones serán acompañadas del orden del día y serán enviadas individualmente a cada afiliado. En situaciones de excepción la Mesa Ejecutiva podrá convocar en forma urgente a Asamblea aunque no pudiera cumplir con las condiciones antes mencionadas, en cuyo caso la citación deberá ser publicada en por lo menos dos medios masivos de comunicación con anticipación mínima de dos días con respecto a la fecha de la Asamblea. 

Artículo 15º – Las resoluciones de la Asamblea serán válidas cuando sean tomadas por la mitad más uno de los afiliados asistentes a la reunión, e idéntica mayoría bastará para aprobar la reconsideración de asuntos tratados en la misma sesión. Para los casos de considerar resoluciones anteriores se requerirá la aprobación de los dos tercios de los asistentes. 

Artículo 16º – La Asamblea General será presidida por dos integrantes, Presidente y Secretario de Actas elegidos por la misma en cada oportunidad.

CAPITULO VII – LA MESA EJECUTIVA

Artículo 17º – La Mesa Ejecutiva de la C.P.U. estará integrada por siete miembros con la siguiente distribución de cargos: a) Secretario General, b) Secretario de Organización, c) Secretario de Finanzas, d) Secretario de Difusión y Propaganda, e) Tres vocales que según las necesidades puedan hacerse cargo de áreas específicas de responsabilidades. 

Artículo 18º – Los miembros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos nuevamente. Al cese de los cargos continuarán ejerciéndolos hasta la toma de posesión de los nuevos integrantes. Es incompatible la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva con la empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto. 

Artículo 19º – La Mesa Ejecutiva tendrá por cometidos: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones de la Asamblea General, b) La admisión de afiliados, c) Tratar todos los asuntos referentes a la marcha de la C.P.U. y aquellos para los que sea requerida por los afiliados. d) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual y hacer la memoria del año trascurrido. e) Convocar a las Asambleas según lo establecido en los artículos 12º, 13º y 14º del presente estatuto. f) Nombrar a los empleados de la C.P.U. y destituirlos dando cuenta de esto a la Asamblea General. g) Representar a la C.P.U. en todos los actos y gestiones en que esta tuviera que intervenir. h) Aplicar las sanciones que correspondan a los afiliados según lo establecido en el Artículo 9º inciso a) y en el Artículo 10º incisos b) y c). i) Ejecutar la adquisición de inmuebles, hipotecarlos, permutarlos, venderlos y en general grabarlos o enajenarlos en cualquier forma debiendo para ello solicitar la aprobación de la Asamblea General. j) Formular y adoptar los reglamentos que resultaren necesarios para su propio gobierno, para el funcionamiento de la C.P.U. y para dar cumplimiento de los estatutos, para lo cual se requerirá el voto conforme de por lo menos cinco de sus miembros. k) Requerir autorización de la Asamblea General para el caso de que las obligaciones económicas a contraer superen el valor de quinientas unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay. 

Artículo 20º – Es obligatoria la concurrencia de los miembros de la Mesa Ejecutiva a todas sus sesiones, en caso de imposibilidad de hacerlo darán aviso previo y tendrán responsabilidad personal de convocar al suplente respectivo para esa sesión. Todo miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o a un total de cinco anuales sin justificación, será observado por la Mesa Ejecutiva, y si reincidiera será declarado cesante haciéndole conocer la resolución y convocando al suplente respectivo. 

Artículo 21º – Podrá celebrarse reunión de carácter secreto cuando lo resuelvan por lo menos cinco de sus miembros. 

Artículo 22º
 – La Mesa Ejecutiva sesionará de ordinario no menos de una vez al mes y extraordinariamente a invitación del alguno de sus miembros.

Artículo 23º – 
En quórum para sesionar se establece con la asistencia de por lo menos cuatro de los miembros y las resoluciones serán válidas si son tomadas por simple mayoría de votos presentes.

CAPITULO VIII – EL SECRETARIO GENERAL DE LA C.P.U.

Artículo 24º – Serán funciones del Secretario General: a) Representar a la C.P.U. como delegado de la Mesa Ejecutiva siempre que no sea resuelto hacerlo de otra forma; b) cumplir y hacer cumplir las prescripciones de estos estatutos y las resoluciones tomadas por las Asambleas y la Mesa Ejecutiva; c) dictar en casos urgentes las providencias que crea necesarias sometiéndolas a la aprobación de la Mesa en la primera sesión que esta celebre; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas todas las órdenes de pago, cheques y demás documentos de valor pertenecientes al gremio; e) firmar con otro miembro de la Mesa Ejecutiva las actas de sus sesiones y las de las Asambleas junto con el Secretario de Actas respectivo; f) firmar conjuntamente con otro Secretario en representación de la C.P.U. las escrituras públicas en que intervenga la misma, salvo el caso de otorgarse poder en forma; g) firmar la correspondencia oficial.

CAPITULO IX – DE LOS SECRETARIOS

Artículo 25º – Al Secretario de Organización de corresponde: a) responsabilizarse en todos los aspectos organizativos generales para la ejecución de las actividades y la planificación del desarrollo de la C.P.U.; b) organizar el funcionamiento de las diferentes comisiones de trabajo del gremio; c) coordinar la participación de la C.P.U. en actos y eventos y el establecimiento de diferentes contactos con otras instituciones. 

Artículo 26º – Serán funciones del Secretario de Finanzas: a) recibir en custodia toda suma de dinero perteneciente a la C.P.U. y fiscalizar el Libro de Caja; b) ordenar las cobranzas sociales y ejecutar las órdenes de pago autorizadas por la Mesa Ejecutiva; c) firmar con el Secretario General los cheques, recibos y demás documentos de valor; d) presentar cuando la Mesa Ejecutiva lo requiera el balance de Caja y anualmente un balance completo a la Asamblea General. 

Artículo 27º – Corresponde al Secretario de Difusión y Propaganda: a) la dirección de una publicación periódica que actualice la información periódica general a los afiliados, así como la coordinación de otras tareas de publicación (científicas, etc.); b) la difusión de las resoluciones y declaraciones del gremio que se dirijan a la opinión pública; c) el mantenimiento fluido de la correspondencia interna y externa; d) ejecutar por los medios de difusión pertinentes la propaganda que las autoridades resolvieren.

CAPITULO X – DE LA COMISION FISCAL

Artículo 28º – La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes. Su único cometido será controlar la contabilidad y la fiscalización de los balances presentados a la Asamblea General. Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente de la Comisión Fiscal con la de titular o suplente de la Mesa Ejecutiva.

CAPITULO XI – DE LAS ELECCIONES

Artículo 29º – Las elecciones para integrar la Mesa Ejecutiva y la Comisión Fiscal se realizarán cada dos años antes del mes de junio. A tales efectos la Asamblea General integrará una Comisión Electoral que tendrá por finalidad recibir en plazo y forma las listas y plataformas respectivas, atender a las mesas receptoras de votos, realizar el recuento de los mismos y efectuar la proclamación de los delegados electos, labrar un acta luego de lo cual cesará en sus funciones. 

Artículo 30º – Podrán ser electores y elegibles todos los socios fundadores y activos no afectados por los artículos 9º y 10º de estos estatutos.

Artículo 31º – Corresponderá a la Mesa Ejecutiva cuyo mandato finaliza: a) suministrar a los afiliados toda la información relacionada con el acto eleccionario en tiempo y forma. 

Artículo 32º – El voto será secreto y personal. Los socios radicados fuera de Montevideo podrán enviar sus votos por carta certificada adjuntando fotocopia del documento de identidad. Los demás detalles a que se ajustará el acto eleccionario serán reglamentados por la Asamblea General.

CAPITULO XII – COMISIONES Y SUB COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 33º –  A iniciativa de la Asamblea General o de la Mesa Ejecutiva podrán formarse comisiones de trabajo permanentes con fines científicos, cuyo funcionamiento será reglamentado y que deberán contar con por lo menos un integrante delegado como responsable ante las autoridades, y un suplente. 

Artículo 34º – De igual forma podrán constituirse sub comisiones a las que se asignarán cometidos específicos y transitorios.

CAPITULO XIII – DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 35º –  El patrimonio de la C.P.U. estará constituido por: a) las cuotas mensuales y extraordinarias que abonen los afiliados; b) los bienes y derechos de cualquier naturaleza que la C.P.U. adquiera a cualquier título; c) los legados, donaciones y subvenciones que la C.P.U. obtenga del Estado, otras asociaciones, instituciones y particulares. 

Artículo 36º – En ningún caso podrá el patrimonio destinarse a otros fines que los acordes con los estatutos, salvo en caso de peligro nacional o calamidades públicas.

CAPITULO XIV – DE LA RELACION ORGANICA DE LA C.P.U. CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 37º – La Asamblea General de la C.P.U. es el órgano que puede resolver la afiliación o desafiliación del gremio a otras organizaciones nacionales o extranjeras compatibles con sus principios y objetivos y aprobar las condiciones de tal resolución. 

Artículo 38º – Aquellas asociaciones cuyos fines se encuadren dentro de lo establecido en el artículo 2º de estos estatutos y que a juicio de las autoridades de la C.P.U. sean merecedoras de reconocimientos como instituciones debido a razones históricas, científicas, etc., podrán establecer relaciones orgánicas de afiliación a la C.P.U. según condiciones que se estipularán en cada caso. 

Artículo 39º – Salvo en casos de excepción específicamente acordados, el hecho de ser miembro de una asociación afiliada no confiere a sus integrantes como tales y en forma individual el carácter de socio de la C.P.U.

CAPITULO XV – DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Artículo 40º – La consideración de la reforma total o parcial de estos estatutos sólo podrá efectuarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, debiendo toda modificación propuesta ser remitida a los socios conjuntamente con la convocatoria a Asamblea. En este caso la Asamblea deberá contar con un quórum mínimo del cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto y las resoluciones requerirán el voto conforme de los dos tercios de los presentes. Si el número de asistentes no alcanzara deberá convocarse a otra Asamblea en las mismas condiciones dentro de un período no menor de quince días ni mayor de treinta. En este caso las resoluciones se tomarán por las dos terceras partes de los votantes como mínimo, sea cual fuere el número de asistentes a la Asamblea. 

Artículo 41º – Una vez sancionadas las reformas la Mesa Ejecutiva gestionará ante quienes corresponda, la necesaria aprobación y confirmación de la personería jurídica.

CAPITULO XVI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42º – Para la disolución de la C.P.U. se requerirá el voto conforme de por lo menos la mitad más uno de los afiliados a la entidad convocados a tal efecto en una Asamblea General. En caso de disolución de la C.P.U. todos sus bienes serán donados al Instituto de Psicología de la Universidad de la República. 

Artículo 43º – Podrán ser aceptados como socios activos aquellos Psicólogos cuyos títulos hayan sido expedidos por el Instituto de Filosofía Ciencias y Letras de Montevideo y que no estén comprendidos en el inciso b) del artículo 4º hasta que dichos títulos sean equiparados a los expedidos por la Universidad de la República. 

Artículo 44º – Podrán ser aceptados como socios fundadores los Psicólogos afiliados a la Sociedad de Psicología del Uruguay que así lo soliciten en el acto fundacional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º. 

Artículo 45º – La primera Mesa Ejecutiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el veintidós de octubre de 1989, están integrada de la siguiente forma: I) Mesa Ejecutiva: A) Titulares: 1) Álvaro Hernández, 2) León Berkman, 3) Susana Rudolf, 4) Humberto Giachello, 5) Alicia Rodríguez, 6) Ana Calmegua, 7) Ana Aloia. B) Suplentes: 1) Esperanza Martínez, 2) Ana M. Chiara, 3) Cristina Ciappesoni, 4) Joaquín Marqués, 5) Mónica Vázquez, 6) Carlos Fleitas, 7) Mariela Servetto, 8) Mario Monetti, 9) Ana C. Dondo, 10) Sara Vilacoba, 11) María del Carmen García, 12) Álvaro Riccardi, 13) José E. Sívori, 14) Damián Schroeder. II) Comisión Fiscal. A) Titulares: 1) Amelia Masse Rocco, 2) Mabel Moreni, 3) José Barreiro. B) Suplentes: 1) Gonzalo Percovich, 2) Adriana Cristóforo, 3) Sara Benedetti. 

Artículo 46º – (Gestores de la personería jurídica). El Sr. Álvaro Hernández, titular de la cédula de identidad número 1.438.698-7 y la Escribana Judith Comenale Rubano, titular de la cédula de identidad número 1.438.144, ambos de Montevideo, quedan facultados para, conjunta, separada o indistintamente, gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.

La Personería Jurídica fue otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de 1990, en el Expediente Nº 371/88. La modificación de los estatutos fue aprobada por el referido Poder el día 13 de mayo de 1996.

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