¿Qué ofrece?

  • Subsidio por enfermedad o incapacidad mayor a 20 días (máximo 180 días, excepcionalmente prorrogables hasta 360)
  • Prima por nacimiento de hijos (presentando certificado de nacimiento)
  • Prima por retiro
  • Prima por fallecimiento del afiliado

* Se estudiarán prestaciones en casos excepcionales no comprendidos en esta nómina.

¿Cómo se debe gestionar?

Dirigir carta a la Comisión Administradora del FSS dentro de los primeros quince días de la incapacidad, acompañada de certificado del médico tratante al correo electrónico fondodesolidaridad@psicologos.org.uy.

¿Quiénes pueden usufructuarlo?

Todos los afiliados a la Coordinadora de Psicólogos que tengan una antigüedad de 6 meses ininterrumpidos a la fecha de solicitud del subsidio y se encuentren al día con la cuota mensual.

Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad Social
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REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL 
DE LA COORDINADORA DE PSICOLOGOS DEL URUGUAY

CAPITULO I
DENOMINACION, FINES Y ADMINISTRACION


Art. 1 – Los afiliados de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay constituyen un Fondo de Solidaridad Social destinado a cumplir la previsión social de sus integrantes.
Art. 2 – Esta previsión social estará constituida fundamentalmente por los
servicios de Subsidios que cubran las situaciones de incapacidad por
Enfermedad o Accidente, así como las primas que se determinan. Estos
servicios serán independientes y complementarios de cualquier otro que se
reciba por parte de un organismo de Seguridad Social.
Art. 3 – El Fondo de Solidaridad Social podrá, en el futuro ampliarse y cubrir otros subsidios o beneficios.
Art. 4 – La representación Jurídica de este Fondo corresponde a la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
Art. 5 – El Fondo de Solidaridad Social será administrado por una Comisión que será elegida en ocasión del Acto Eleccionario de C.P.U. en lista aparte.
Art. 6 – Todos los integrantes de la Comisión del Fondo de Solidaridad Social durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 7 – La Comisión funcionará designándose Coordinador, Secretario,
Tesorero y dos Vocales. Contarán con sus suplentes respectivos.
Art. 8 – La autoridad máxima del F.S.S. será, en todos los casos, la Asamblea General de Afiliados de la C.P.U., la que podrá ser citada según lo establecen sus Estatutos.

CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Art. 9 – Corresponde a la Comisión
a) Conceder o negar los subsidios y beneficios que este Reglamento estipula.
b) Elevar a la consideración de la Asamblea de Afiliados de C.P.U. al fin de cada ejercicio, una Memoria completa e ilustrativa del funcionamiento de la Comisión durante el Ejercicio, de los beneficios concedidos y de una apreciación de la situación del Fondo de Protección Social, acompañada de Estados, Balances, datos complementarios pertinentes y la apreciación de la situación futura.
c) Velar por la observancia del presente Reglamento, promoviendo o iniciando las gestiones que correspondan.
d) Colocar los saldos que tenga el F.S.S. en la forma que se estipula en este Reglamento (art. 14)
e) Suspender a aquellos afiliados que no estén al día con el pago de sus cuotas.
f) En general, ejercer los actos que fueren menester para el cumplimiento de este Reglamento.

DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION Y DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS CONTRA LOS MISMOS.

Art. 10 – La Comisión, para sesionar, requiere la presencia de la mayoría de sus componentes. Las resoluciones deberán ser acordadas con el voto conforme de la mayoría de presentes, a excepción de los casos en que se requiera quórum o mayoría especial. (ver art. 21)
Art. 11 – 
Contra las resoluciones de la Comisión podrán interponerse los recursos de Reposición y de Apelación. Dichos recursos tendrán efectos suspensivos y deberán ser interpuestos conjuntamente ante la propia Comisión dentro de los 15 (quince) días a contar del siguiente a la notificación. La notificación se practicará en el domicilio de los interesados que figure en los Registros Sociales. La Comisión deberá pronunciarse en el término de 30 (treinta) días de interpuestos los recursos. Si no lo hiciera o mantuviese sin resolución, se elevarán los antecedentes dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a la Mesa Ejecutiva de la C.P.U. que entenderá en la apelación. La Mesa Ejecutiva resolverá dentro del término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de recepción de antecedentes; vencido dicho plazo, si no mediare resolución, se considerará confirmado lo resuelto por la Comisión del F.S.S.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, SU ADMINISTRACION E INVERSION.

Art. 12 – El Fondo de Solidaridad Social se integrará:
a) Con un aporte mensual por afiliado.
b) Con las donaciones y legados que se hiciesen con este destino específico, ya provengan de la misma Institución o de fuera de ella.
c) Con los intereses de los fondos acumulados y con la renta de sus bienes, si los hubiesen.
Art. 13 – El patrimonio del Fondo de Solidaridad Social estará constituido por los Bienes y Derechos del Organismo menos las obligaciones que surjan de su normal funcionamiento. El mismo está exclusivamente afectado al servicio de los beneficios que se otorgan en el presente Reglamento y de las erogaciones autorizadas por el mismo. En ningún caso podrá la Comisión autorizar su aplicación para fines distintos de los aquí mencionados.
Art. 14 – Los recursos del Fondo de Solidaridad Social, una vez deducidos los beneficios y los gastos, podrán ser invertidos en la siguiente forma:
a) En Títulos emitidos por el Estado o el Banco Hipotecario del Uruguay o en Bonos o Letras de Tesorería del Estado en moneda nacional o extranjera, los que serán depositados en Bancos de plaza.
b) En colocaciones redituables de fácil realización, con las garantías
indispensables, y a un interés conveniente.

CAPITULO IV
DE LOS AFILIADOS.

Art. 15 – La afiliación al Fondo de Solidaridad Social será obligatoria para los afiliados de C.P.U.

CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS

Art. 16 – El Fondo de Solidaridad Social concederá a sus afiliados un Subsidio por Incapacidad total y transitoria a causa de enfermedad o accidente y los beneficios que se indican en el anexo al presente reglamento, pudiendo ampliarse los mismos de acuerdo a lo establecido en el art. 3º
Todos los beneficios podrán ser efectivizados cuando los afiliados cumplan con las condiciones indicadas en el art. 17.
Art. 17 – El derecho a la percepción de los beneficios se generan cumplidos los seis meses de afiliación a la CPU debiendo el socio encontrarse al día con la aportación al Fondo de Solidaridad Social.
Art. 18 – El otorgamiento y el monto de los beneficios corresponderá, luego de transcurridos los plazos indicados en el art. 17., a todo afiliado activo que se declare imposibilitado para el ejercicio profesional a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente reglamentación (literales A y B del Reglamento del Fondo de Solidaridad Social).
El Subsidio consistirá en una prestación en dinero en favor del afiliado por cada día de incapacidad comprobada calculada con base en lo dispuesto en el literal C del Reglamento anexo Art. 19 – Los beneficios fijados por la Comisión del Fondo de Solidaridad Social y ratificados por la Mesa Ejecutiva y/o la Asamblea de Afiliados de C.P.U.
podrán ser ajustados por resolución de la Comisión cuando el análisis Técnico- Financiero del F.S.S. lo exija.
Art. 20 – La duración acumulada de los subsidios por incapacidad transitoria quedan limitados a 180 días salvo lo expresado en el art. 21.
Art. 21 – Podrá prorrogarse hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días el
derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria, por resolución de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión, ante casos debidamente
justificados y si los rubros correspondientes al F.S.S. lo permiten.
Art. 22 – La apreciación de la incapacidad y del derecho a subsidio corresponde a la Comisión, la cual reglamentará la forma de realizar el examen para
determinarlo.
Art. 23 – Queda prohibido desarrollar actividades profesionales mientras se perciba el subsidio por incapacidad. Para desempeñar aquellas es obligatorio solicitar previamente la suspensión del subsidio, y su inobservancia será apreciada por la Comisión pudiéndose adoptar las medidas disciplinarias y generándose la responsabilidad que entienda pertinente.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24 – Los beneficios a que da derecho este Reglamento deberán ser reclamados por los beneficiarios en cuando se configuren las causales correspondientes, dentro de los primeros 15 (quince) días de acaecido el hecho generador.
El afiliado deberá presentar documentación fehaciente que acredite encontrarse en la situación de percibir el subsidio o los beneficios que se señalan en la Reglamentación Anexa.
Art. 25 – 
El afiliado que abuse o atente contra los intereses del Fondo será pasible de las sanciones que determine la Comisión en concordancia con lo prescripto en el art. 23º de la presente, aplicándose si correspondiere la inmediata suspensión o pérdida del beneficio (cap. 4 art. 9º de los Estatutos de CPU).
Art. 26 –
 Los aportes mensuales se continuarán pagando durante la percepción de los subsidios por incapacidad transitoria.
Art. 27 – 
Todo ex-afiliado que solicite reingreso a C.P.U lo hará a partir de la primera categoría de contribución y prestación establecida en el literal C del Reglamento Anexo.
Art. 28 – 
Todos los afiliados al Fondo de Solidaridad Social están obligados a suministrar los datos estadísticos que la Comisión les solicite, y prestar su concurso amplio y solidario para el mejor desarrollo del mismo.
Art. 29 
– La Comisión del Fondo de Solidaridad Social efectuará cada 2 (dos) años, o antes si lo considera conveniente, balances técnico-financieros de evaluación de los futuros recursos y obligaciones del Fondo, con el objeto de estudiar la situación económico-financiera. Cuando los resultados lo justifiquen, la Comisión propondrá a la Asamblea las modificaciones de recursos o subsidios, o ambos, la creación de nuevos servicios o toda otra medida ajustada a la nueva situación.
Art. 30 – 
Los gastos ordinarios de administración y los extraordinarios serán autorizados por la Comisión aplicando un criterio de estricta economía, en correspondencia con las necesidades de funcionamiento del F.S.S., debiendo darse cuenta en la Memoria Anual de los gastos ordinarios, en forma global por rubros, y de los extraordinarios, si los hubiese, en forma detallada.
Art. 31 – 
Este Reglamento puede reformarse por decisión de la Asamblea de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
Art. 32 – 
En caso de disolución del Fondo de Solidaridad Social, la Asamblea de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay resolverá sobre el destino de los fondos acumulados.
Art. 33 – 
La Comisión del Fondo de Solidaridad Social efectuará las modificaciones que correspondan, del presente Reglamento, las que deberán ser refrendadas por la Asamblea de Afiliados de C.P.U.


REGLAMENTACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL

A) DE LOS MEDICOS INFORMANTES
1) La Comisión del Fondo de Solidaridad Social dispondrá de un Médico Certificador, quien certificará la incapacidad en todos los casos de solicitud de prestación.
2) Los médicos informantes cumplirán pues la función de realizar un informe sobre el estado de salud y tiempo probable de duración de la incapacidad de los afiliados que reclamen el Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad o accidente)
3) Cuando el Médico Informante lo solicite, o la Comisión del F.S.S. los juzgue conveniente se podrán designar consultantes
4) La retribución por la actuación de los Médicos del Servicio de Certificaciones contratado será a cargo del Fondo de Solidaridad Social en los casos especialmente convenidos.

B) DE LOS INFORMES POR INCAPACIDAD
1) El afiliado que deba solicitar el subsidio por incapacidad total deberá presentar ante las oficinas de C.P.U. o regional del Departamento la solicitud de prestación acompañada de certificado de médico tratante.
2) Cumplido el requisito anterior, el Fondo de Solidaridad Social enviará dicha solicitud al Médico Certificador. El examen médico se practicará en el domicilio, o en el consultorio del Médico Certificador que corresponda y comprenderá, si es necesario, además del examen clínico, todos los exámenes complementarios para definir, según el diagnóstico, los días de prestación a cubrir.
3) El Médico Certificador deberá elevar toda la información del caso a la Comisión del F.S.S. dentro de las 48 hs. de completado el estudio.
4) La Comisión del F.S.S. en posesión de todos los antecedentes podrá:
a) Solicitar al Médico Certificador ampliación de la información y otra opinión de otro médico certificador.
b) Conceder el subsidio íntegro.
c) Denegar el subsidio si el caso no está comprendido dentro de las características del F.S.S.

C) DE LA RECAUDACION Y PRESTACIONES
1) La prestación por incapacidad se servirá para toda afección que tenga una duración igual o mayor a 20 días.
2) Las prestaciones por incapacidad se efectuarán en relación a las contribuciones de los afiliados y de acuerdo a las categorías que se señalan, las que variarán en función de la antigüedad en una secuencia de cinco años.

Categorías diferenciales por antigüedad variables cada cinco años

1ª categoría prestación $ 8.400 – cuota $ 84
2ª categoría prestación $ 10.100 – cuota $ 101
3ª categoría prestación $ 11.700 – cuota $ 117
4ª categoría prestación $ 13.500 – cuota $ 135
5ª categoría prestación $ 16.100 – cuota $ 161
6ª categoría prestación $ 16.800 – cuota $ 168

El reajuste de los montos de prestaciones y contribuciones se efectuará anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. En caso que el IPC en el período anual que cierra el 1º de Octubre fuera de más de un dígito, el reajuste será semestral.
3) El reingreso a la Coordinadora de Psicólogos y al Fondo de Solidaridad Social se hará a partir de la primera categoría (art. 27º del Reglamento).
4) En caso de suspensión del afiliado en razón de atraso de hasta por tres meses en el pago de la cuota social a la CPU, podrá mantenerse en la categoría si su reingreso opera dentro de los seis meses de iniciada la suspensión.
5) Los afiliados que hubieran sido beneficiarios de la prestación por incapacidad por un período de doce meses continuos o veinticuatro discontinuos reiniciarán su aportación con base en la categoría 1ª y deberán guardar un período de carencia de un año.
6) Otras prestaciones.
El Fondo de Solidaridad Social prestará asimismo los siguientes beneficios:
6.1 Prima por nacimiento de hijos;
6.2 Prima por fallecimiento del afiliado;
6.3 Prima por retiro;
6.4 Se estudiarán prestaciones en casos excepcionales no comprendidos en esta nómina.
El monto a servir será en todo caso de una (1) prestación de acuerdo a la categoría del afiliado (literal C.2 de la presente). En el caso de la prima por retiro, podrá ascender a dos (2) prestaciones si el afiliado no hubiera hecho uso del Fondo de Solidaridad Social durante su etapa activa.

E ) DEL MANEJO DE LOS FONDOS
Se abrirá una cuenta bancaria a dos firmas, específica para el Fondo de Solidaridad Social donde será depositada la recaudación Los fondos serán manejados exclusivamente por el Coordinador del F.S.S.y el Tesorero de C.P.U, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y Resoluciones de la Comisión del F.S.S.

Documento aprobado en Asamblea Gral. Extraordinaria de Asociados
Montevideo, 12 de agosto de 2011
Vigencia: 1ro. de octubre de 2011


DECRETO: AMPLIACIÓN SOBRE «PRIMA DE RETIRO» del F.S.S de C.P.U.

La PRIMA POR RETIRO que otorga el Fondo de Solidaridad Social de la C.P.U, está vigente desde el 1º de octubre de 2011.

A efectos de dar más claridad al funcionamiento, la Comisión reguladora del F.S.S. de C.P.U, desea hacer ciertas puntualizaciones:

1- En tanto nuestro F.S.S. busca cubrir o subsidiar las necesidades de nuestros socios activos, la PRIMA POR RETIRO se entrega a todos aquellos compañeros de nuestro colectivo que documenten su jubilación y por lo tanto retiro de la actividad profesional.

2- Según  establece nuestro estatuto  corresponde entregar:

  • una prima (por única vez) si fue usado el F.S.S
  • dos primas (por única vez) en caso de que nunca hubiera usado el F.S.S


3- Automáticamente, el colega que se jubila, cobra su PRIMA DE RETIRO del F.S.S de C.P.U. y deja de aportar al F.S.S., en consecuencia, ya no podrá ser beneficiario de los subsidios que amparan a los colegas que se encuentran en actividad, aun cuando seguirá siendo socio de la C.P.U con la bonificación del 50% de la cuota y con pleno uso de derechos.
Nos parece importante además, la clara difusión de lo resuelto y que tenga plena vigencia a partir del 1º de octubre de 2012.

Comisión Reguladora del F.S.S de C.P.U


RESOLUCIÓN EN ASAMBLEA ORDINARIA (27/9/2013)