A. El monotributo está pensando para actividades de muy pequeño ingreso anual y son las que la ley
expresamente detalla como tal y tributan un único aporte a BPS por todo concepto. (ejemplo:
limpiavidrios, un pequeño feriante, pescador artesanal). Un monotributista no puede venderle ni a
empresas ni al Estado.

B. La pequeña empresa o Literal E es similar concepto, pero ya no hay una lista, sino que menciona
actividades comerciales o industriales los que facturen menos de $ 1.331.600 al año; puede ser una
cerrajería, un quiosco o un local de venta de ropa. Tributan un impuesto mensual ante DGI. Su factura no tendrá IVA y para quien le compre no será un gasto deducible de IRAE.

C. Los servicios personales independientes (dentro de los cuales están los servicios profesionales)
tributan IRPF e IVA bimestral; y si facturaran más de 4.000.000 UI deberán tributar IRAE.

D. Expresamente la ley excluye del monotributo a los servicios personales Un servicio personal no pueden inscribirse ante DGI como monotributo y por ello no podrá tributar como tal.

E. Hay una excepción al monotributo que es el Monotributo MIDES que debe cumplir con especiales
condicionantes sociales como ser hogares que están por debajo de la línea de pobreza o de
vulnerabilidad social, entre otras condicionantes.

+info: www.dgi.gub.uywww.bps.gub.uy