A los efectos de la realización de una pericia psicológica o informe pericial de parte no existen estipulados aranceles oficiales. Quien así lo considere, puede tomar como referencia el arancel fijado por CPU respecto de los honorarios fijados para la realización de psicodiagnóstico clínico psicológico, más allá de considerar el Lic. en Psicología variables particulares y específicas como ser su experiencia, experticia, objetivo pericial y la posibilidad de comparecencia en audiencia entre otros. –

En cuanto a los pericias del RUDP (Registro Único de Perito) el Magistrado fijará una suma base  (habitualmente en Unidades Reajustables) que el profesional podrá considerar modificar de acuerdo a los parámetros anteriormente referidos. (Podrá consultar CGP Código General del Proceso, Código General del Proceso Penal).

Se recomienda a quien realice procesos del RUDP solicitar los aranceles totales sean depositados previos a la realización de la pericia, en la cuenta a nombre del Juzgado que se abrirá a dicho efectos. Una vez presentado el informe se sugiere necesario se presente escrito a los efectos de que sean librados los mismos al profesional actuante.-

En referencia a la pericia de parte, más allá de ser contactado por uno de los involucrados en el proceso la misma deberá de ser imparcial y científicamente validada. –