FONDO DE SOLIDARIDAD DE CPU - Actualizado diciembre 2011
¿Qué ofrece?
Subsidio por enfermedad o incapacidad mayor a 20 días. Se pagarán $ 4.530 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos treinta) mensuales (máximo 180 días, excepcionalmente prorrogables hasta 360).
Se otorgará una partida única por nacimiento de $ 2.272 (pesos uruguayos dos mil doscientos setenta y dos), presentando certificado de nacimiento.
¿Cómo se debe gestionar?
Dirigir carta a la Comisión Administradora del FSS dentro de los primeros quince días de la incapacidad, acompañada de certificado del médico tratante.
¿Quiénes pueden usufructuarlo?
Todos los afiliados a la Coordinadora de Psicólogos que tengan una antigüedad de 6 meses ininterrumpidos a la fecha de solicitud del subsidio y se encuentren al día con la cuota mensual.
Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad Social
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REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
DE LA COORDINADORA DE PSICOLOGOS DEL URUGUAY
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES Y ADMINISTRACION
Art. 1- Los afiliados de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay constituyen
un Fondo de Solidaridad Social destinado a cumplir la previsión social de sus
integrantes.
Art. 2- Esta previsión social estará constituida fundamentalmente por los
servicios de Subsidios que cubran las situaciones de incapacidad por
Enfermedad o Accidente, así como las primas que se determinan. Estos
servicios serán independientes y complementarios de cualquier otro que se
reciba por parte de un organismo de Seguridad Social.
Art. 3- El Fondo de Solidaridad Social podrá, en el futuro ampliarse y cubrir
otros subsidios o beneficios.
Art. 4- La representación Jurídica de este Fondo corresponde a la
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
Art. 5- El Fondo de Solidaridad Social será administrado por una Comisión que
será elegida en ocasión del Acto Eleccionario de C.P.U. en lista aparte.
Art. 6- Todos los integrantes de la Comisión del Fondo de Solidaridad Social
durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 7- La Comisión funcionará designándose Coordinador, Secretario,
Tesorero y dos Vocales. Contarán con sus suplentes respectivos.
Art. 8- La autoridad máxima del F.S.S. será, en todos los casos, la Asamblea
General de Afiliados de la C.P.U., la que podrá ser citada según lo establecen
sus Estatutos.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
SOCIAL
Art. 9 - Corresponde a la Comisión
a) Conceder o negar los subsidios y beneficios que este Reglamento estipula.
b) Elevar a la consideración de la Asamblea de Afiliados de C.P.U. al fin de
cada ejercicio, una Memoria completa e ilustrativa del funcionamiento de la
Comisión durante el Ejercicio, de los beneficios concedidos y de una
apreciación de la situación del Fondo de Protección Social, acompañada de
Estados, Balances, datos complementarios pertinentes y la apreciación de la
situación futura.
c) Velar por la observancia del presente Reglamento, promoviendo o iniciando
las gestiones que correspondan.
d) Colocar los saldos que tenga el F.S.S. en la forma que se estipula en este
Reglamento (art. 14)
e) Suspender a aquellos afiliados que no estén al día con el pago de sus
cuotas.
f) En general, ejercer los actos que fueren menester para el cumplimiento de
este Reglamento.
DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION Y DE LOS RECURSOS Y
PROCEDIMIENTOS CONTRA LOS MISMOS.
Art. 10- La Comisión, para sesionar, requiere la presencia de la mayoría de sus
componentes. Las resoluciones deberán ser acordadas con el voto conforme
de la mayoría de presentes, a excepción de los casos en que se requiera
quórum o mayoría especial. (ver art. 21)
Art. 11- Contra las resoluciones de la Comisión podrán interponerse los
recursos de Reposición y de Apelación. Dichos recursos tendrán efectos
suspensivos y deberán ser interpuestos conjuntamente ante la propia Comisión
dentro de los 15 (quince) días a contar del siguiente a la notificación. La
notificación se practicará en el domicilio de los interesados que figure en los
Registros Sociales. La Comisión deberá pronunciarse en el término de 30
(treinta) días de interpuestos los recursos. Si no lo hiciera o mantuviese sin
resolución, se elevarán los antecedentes dentro de un plazo de 48 (cuarenta y
ocho) horas a la Mesa Ejecutiva de la C.P.U. que entenderá en la apelación. La
Mesa Ejecutiva resolverá dentro del término de 60 (sesenta) días a contar de la
fecha de recepción de antecedentes; vencido dicho plazo, si no mediare
resolución, se considerará confirmado lo resuelto por la Comisión del F.S.S.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, SU
ADMINISTRACION E INVERSION.
Art. 12- El Fondo de Solidaridad Social se integrará:
a) Con un aporte mensual por afiliado.
b) Con las donaciones y legados que se hiciesen con este destino específico,
ya provengan de la misma Institución o de fuera de ella.
c) Con los intereses de los fondos acumulados y con la renta de sus bienes, si
los hubiesen.
Art. 13- El patrimonio del Fondo de Solidaridad Social estará constituido por los
Bienes y Derechos del Organismo menos las obligaciones que surjan de su
normal funcionamiento. El mismo está exclusivamente afectado al servicio de
los beneficios que se otorgan en el presente Reglamento y de las erogaciones
autorizadas por el mismo. En ningún caso podrá la Comisión autorizar su
aplicación para fines distintos de los aquí mencionados.
Art. 14- Los recursos del Fondo de Solidaridad Social, una vez deducidos los
beneficios y los gastos, podrán ser invertidos en la siguiente forma:
a) En Títulos emitidos por el Estado o el Banco Hipotecario del Uruguay o en
Bonos o Letras de Tesorería del Estado en moneda nacional o extranjera, los
que serán depositados en Bancos de plaza.
b) En colocaciones redituables de fácil realización, con las garantías
indispensables, y a un interés conveniente.
CAPITULO IV
DE LOS AFILIADOS.
Art. 15- La afiliación al Fondo de Solidaridad Social será obligatoria para los
afiliados de C.P.U.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS
Art. 16- El Fondo de Solidaridad Social concederá a sus afiliados un Subsidio
por Incapacidad total y transitoria a causa de enfermedad o accidente y los
beneficios que se indican en el anexo al presente reglamento, pudiendo
ampliarse los mismos de acuerdo a lo establecido en el art. 3º.
Todos los beneficios podrán ser efectivizados cuando los afiliados cumplan con
las condiciones indicadas en el art. 17.
Art. 17- El derecho a la percepción de los beneficios se generan cumplidos los
seis meses de afiliación a la CPU debiendo el socio encontrarse al día con la
aportación al Fondo de Solidaridad Social.
Art. 18- El otorgamiento y el monto de los beneficios corresponderá, luego de
transcurridos los plazos indicados en el art. 17., a todo afiliado activo que se
declare imposibilitado para el ejercicio profesional a consecuencia de
enfermedad o accidente de acuerdo a los procedimientos previstos en la
presente reglamentación (literales A y B del Reglamento del Fondo de
Solidaridad Social). El Subsidio consistirá en una prestación en dinero en favor del afiliado por cada
día de incapacidad comprobada calculada con base en lo dispuesto en el literal
C del Reglamento anexo.
Art. 19- Los beneficios fijados por la Comisión del Fondo de Solidaridad Social
y ratificados por la Mesa Ejecutiva y/o la Asamblea de Afiliados de C.P.U.
podrán ser ajustados por resolución de la Comisión cuando el análisis Técnico-
Financiero del F.S.S. lo exija.
Art. 20- La duración acumulada de los subsidios por incapacidad transitoria
quedan limitados a 180 días salvo lo expresado en el art. 21.
Art. 21- Podrá prorrogarse hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días el
derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria, por resolución de la mayoría
absoluta de los integrantes de la Comisión, ante casos debidamente
justificados y si los rubros correspondientes al F.S.S. lo permiten.
Art. 22- La apreciación de la incapacidad y del derecho a subsidio corresponde
a la Comisión, la cual reglamentará la forma de realizar el examen para
determinarlo.
Art. 23- Queda prohibido desarrollar actividades profesionales mientras se
perciba el subsidio por incapacidad. Para desempeñar aquellas es obligatorio
solicitar previamente la suspensión del subsidio, y su inobservancia será
apreciada por la Comisión pudiéndose adoptar las medidas disciplinarias y
generándose la responsabilidad que entienda pertinente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24- Los beneficios a que da derecho este Reglamento deberán ser
reclamados por los beneficiarios en cuando se configuren las causales
correspondientes, dentro de los primeros 15 (quince) días de acaecido el hecho
generador.
El afiliado deberá presentar documentación fehaciente que acredite
encontrarse en la situación de percibir el subsidio o los beneficios que se
señalan en la Reglamentación Anexa.
Art. 25- El afiliado que abuse o atente contra los intereses del Fondo será
pasible de las sanciones que determine la Comisión en concordancia con lo
prescripto en el art. 23º de la presente, aplicándose si correspondiere la
inmediata suspensión o pérdida del beneficio (cap. 4 art. 9º de los Estatutos de
CPU).
Art. 26- Los aportes mensuales se continuarán pagando durante la percepción
de los subsidios por incapacidad transitoria.
Art. 27- Todo ex-afiliado que solicite reingreso a C.P.U lo hará a partir de la
primera categoría de contribución y prestación establecida en el literal C del
Reglamento Anexo.
Art. 28- Todos los afiliados al Fondo de Solidaridad Social están obligados a
suministrar los datos estadísticos que la Comisión les solicite, y prestar su
concurso amplio y solidario para el mejor desarrollo del mismo.
Art. 29- La Comisión del Fondo de Solidaridad Social efectuará cada 2 (dos)
años, o antes si lo considera conveniente, balances técnico-financieros de
evaluación de los futuros recursos y obligaciones del Fondo, con el objeto de
estudiar la situación económico-financiera. Cuando los resultados lo justifiquen,
la Comisión propondrá a la Asamblea las modificaciones de recursos o
subsidios, o ambos, la creación de nuevos servicios o toda otra medida
ajustada a la nueva situación.
Art. 30- Los gastos ordinarios de administración y los extraordinarios serán
autorizados por la Comisión aplicando un criterio de estricta economía, en
correspondencia con las necesidades de funcionamiento del F.S.S., debiendo
darse cuenta en la Memoria Anual de los gastos ordinarios, en forma global por
rubros, y de los extraordinarios, si los hubiese, en forma detallada.
Art. 31- Este Reglamento puede reformarse por decisión de la Asamblea de la
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
Art. 32- En caso de disolución del Fondo de Solidaridad Social, la Asamblea de
la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay resolverá sobre el destino de los
fondos acumulados.
Art. 33- La Comisión del Fondo de Solidaridad Social efectuará las
modificaciones que correspondan, del presente Reglamento, las que deberán
ser refrendadas por la Asamblea de Afiliados de C.P.U.
REGLAMENTACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
A) DE LOS MEDICOS INFORMANTES
1) La Comisión del Fondo de Solidaridad Social dispondrá de un Médico
Certificador, quien certificará la incapacidad en todos los casos de solicitud de
prestación.
2) Los médicos informantes cumplirán pues la función de realizar un informe
sobre el estado de salud y tiempo probable de duración de la incapacidad de
los afiliados que reclamen el Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad
o accidente).
3) Cuando el Médico Informante lo solicite, o la Comisión del F.S.S. los juzgue
conveniente se podrán designar consultantes
4) La retribución por la actuación de los Médicos del Servicio de Certificaciones
contratado será a cargo del Fondo de Solidaridad Social en los casos
especialmente convenidos.
B) DE LOS INFORMES POR INCAPACIDAD
1) El afiliado que deba solicitar el subsidio por incapacidad total deberá
presentar ante las oficinas de C.P.U. o regional del Departamento la solicitud
de prestación acompañada de certificado de médico tratante.
2) Cumplido el requisito anterior, el Fondo de Solidaridad Social enviará dicha
solicitud al Médico Certificador. El examen médico se practicará en el domicilio,
o en el consultorio del Médico Certificador que corresponda y comprenderá, si
es necesario, además del examen clínico, todos los exámenes
complementarios para definir, según el diagnóstico, los días de prestación a
cubrir.
3) El Médico Certificador deberá elevar toda la información del caso a la
Comisión del F.S.S. dentro de las 48 hs. de completado el estudio.
4) La Comisión del F.S.S. en posesión de todos los antecedentes podrá:
a) Solicitar al Médico Certificador ampliación de la información y otra
opinión de otro médico certificador.
b) Conceder el subsidio íntegro.
c) Denegar el subsidio si el caso no está comprendido dentro de las
características del F.S.S.
C) DE LA RECAUDACION Y PRESTACIONES
1) La prestación por incapacidad se servirá para toda afección que tenga
una duración igual o mayor a 20 días.
2) Las prestaciones por incapacidad se efectuarán en relación a las
contribuciones de los afiliados y de acuerdo a las categorías que se
señalan, las que variarán en función de la antigüedad en una secuencia de
cinco años.
Categorías diferenciales por antigüedad variables cada cinco años
1ª categoría prestación $ 5000 cuota $ 50
2ª 6000 60
3ª 7000 70
4ª 8000 80
5ª 9000 90
6ª 10000 100
El reajuste de los montos de prestaciones y contribuciones se efectuará
anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. En caso que el
IPC en el período anual que cierra el 1º de Octubre fuera de más de un
dígito, el reajuste será semestral.
3) El reingreso a la Coordinadora de Psicólogos y al Fondo de Solidaridad
Social se hará a partir de la primera categoría (art. 27º del Reglamento).
4) En caso de suspensión del afiliado en razón de atraso de hasta por tres
meses en el pago de la cuota social a la CPU, podrá mantenerse en la
categoría si su reingreso opera dentro de los seis meses de iniciada la
suspensión.
5) Los afiliados que hubieran sido beneficiarios de la prestación por
incapacidad por un período de doce meses continuos o veinticuatro
discontinuos reiniciarán su aportación con base en la categoría 1ª y deberán
guardar un período de carencia de un año.
6) Otras prestaciones.
El Fondo de Solidaridad Social prestará asimismo los siguientes beneficios:
6.1 Prima por nacimiento de hijos;
6.2 Prima por fallecimiento del afiliado;
6.3 Prima por retiro;
6.4 Se estudiarán prestaciones en casos excepcionales no comprendidos
en esta nómina.
El monto a servir será en todo caso de una (1) prestación de acuerdo a la
categoría del afiliado (literal C.2 de la presente). En el caso de la prima por
retiro, podrá ascender a dos (2) prestaciones si el afiliado no hubiera hecho
uso del Fondo de Solidaridad Social durante su etapa activa.
E
) DEL MANEJO DE LOS FONDOS
Se abrirá una cuenta bancaria a dos firmas, específica para el Fondo de
Solidaridad Social donde será depositada la recaudación
Los fondos serán manejados exclusivamente por el Coordinador del F.S.S.y el
Tesorero de C.P.U, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y
Resoluciones de la Comisión del F.S.S.
Documento aprobado en Asamblea Gral. Extraordinaria de Asociados
Montevideo, 12 de agosto de 2011
Vigencia: 1ro. de octubre de 2011
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