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AGENDA
2006 - 2007
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BALANCE
ANUAL
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FONDO
DE SOLIDARIDAD
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CURSOS
2007
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BIBLIOTECA
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CASA
ABIERTA
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ESPACIO
PARA SOCIOS
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CONVENIOS
VIGENTES
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CAPITULO I - DENOMINACION, FINES Y ADMINISTRACION
Art. 1º. Los afiliados de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay constituyen un Fondo de Solidaridad Social destinado a cumplir la previsión social de sus integrantes.
Art. 2º. Esta previsión social estará constituida fundamentalmente por los servicios de Subsidios que cubran las situaciones de incapacidad por Enfermedad o Accidente. Estos servicios serán independientes y complementarios de cualquier otro que se reciba por parte de un organismo de Seguridad Social.
Art. 3º. El Fondo de Solidaridad Social podrá, en el futuro ampliarse y cubrir otros subsidios (por ej. maternidad).
Art. 4º. La representación Jurídica de este Fondo corresponde a la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
Art. 5º. El Fondo de Solidaridad Social será administrado por una Comisión que será elegida en ocasión del Acto Eleccionario de C.P.U. en lista aparte.
Art. 6º. Todos los integrantes de la Comisión del Fondo de Solidaridad Social durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 7º. La Comisión funcionará designándose Coordinador, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Contarán con sus suplentes respectivos.
Art. 8º. La autoridad máxima del F.S.S. será, en todos los casos, la Asamblea General de Afiliados de la C.P.U., la que podrá ser citada según lo establecen sus Estatutos.
CAPITULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Art.
9º. Corresponde a la Comisión
a) Conceder o negar los subsidios que este Reglamento estipula.
b) Elevar a la consideración de la Asamblea de Afiliados de C.P.U.
al fin de cada ejercicio, una Memoria completa e ilustrativa del funcionamiento
de la Comisión durante el Ejercicio, de los beneficios concedidos y
de una apreciación de la situación del Fondo de Protección
Social, acompañada de Estados, Balances, datos complementarios pertinentes
y la apreciación de la situación futura.
c) Velar por la observancia del presente Reglamento, promoviendo o iniciando
las gestiones que correspondan.
d) Colocar los saldos que tenga el F.S.S. en la forma que se estipula en este
Reglamento (art. 14)
e) Suspender a aquellos afiliados que no estén al día con el
pago de sus cuotas.
f) En general, ejercer los actos que fueren menester para el cumplimiento
de este Reglamento.
DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION Y DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS CONTRA LOS MISMOS.
Art. 10º. La Comisión, para sesionar, requiere la presencia de la mayoría de sus componentes. Las resoluciones deberán ser acordadas con el voto conforme de la mayoría de presentes, a excepción de los casos en que se requiera quórum o mayoría especial. (ver art. 21)
Art. 11º. Contra las resoluciones de la Comisión podrán interponerse los recursos de Reposición y de Apelación. Dichos recursos tendrán efectos suspensivos y deberán ser interpuestos conjuntamente ante la propia Comisión dentro de los 15 (quince) días a contar del siguiente a la notificación. La notificación se practicará en el domicilio de los interesados que figure en los Registros Sociales. La Comisión deberá pronunciarse en el término de 30 (treinta) días de interpuestos los recursos. Si no lo hiciera o mantuviese sin resolución, se elevarán los antecedentes dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a la Mesa Ejecutiva de la C.P.U. que entenderá en la apelación. La Mesa Ejecutiva resolverá dentro del término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de recepción de antecedentes; vencido dicho plazo, si no mediare resolución, se considerará confirmado lo resuelto por la Comisión del F.S.S.
CAPITULO III - DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, SU ADMINISTRACION E INVERSION
Art.
12º. El Fondo de Solidaridad Social se integrará:
a) Con un aporte mensual por afiliado.
b) Con las donaciones y legados que se hiciesen con este destino específico,
ya provengan de la misma Institución o de fuera de ella.
c) Con los intereses de los fondos acumulados y con la renta de sus bienes,
si los hubiesen.
Art. 13º. El patrimonio del Fondo de Solidaridad Social estará constituido por los Bienes y Derechos del Organismo menos las obligaciones que surjan de su normal funcionamiento. El mismo está exclusivamente afectado al servicio de los beneficios que se otorgan en el presente Reglamento y de las erogaciones autorizadas por el mismo. En ningún caso podrá la Comisión autorizar su aplicación para fines distintos de los aquí mencionados.
Art.
14º. Los recursos del Fondo de Solidaridad Social, una vez deducidos
los beneficios y los gastos, podrán ser invertidos en la siguiente
forma:
a) En Títulos emitidos por el Estado o el Banco Hipotecario del Uruguay
o en Bonos o Letras de Tesorería del Estado en moneda nacional o extranjera,
los que serán depositados en Bancos de plaza.
b) En colocaciones redituables de fácil realización, con las
garantías indispensables, y a un interés conveniente.
CAPITULO IV - DE LOS AFILIADOS
Art. 15º. La afiliación al Fondo de Solidaridad Social será obligatoria para los afiliados de C.P.U.
CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS
Art.
16º. El Fondo de Solidaridad Social concederá a sus afiliados,
el siguiente beneficio:
Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad o accidente). No obstante
podrán ampliarse (art. 3)
Todos los beneficios podrán ser efectivizados cuando los afiliados
cumplan con las condiciones indicadas en el art. 17.
Art.
17º. El derecho a la percepción de los beneficios se
genera después de cumplidos los plazos siguientes:
Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad o accidente) después
de 6 (seis) meses de afiliación a C.P.U. con pago al Fondo de Solidaridad
Social.
Art. 18º. El otorgamiento y el monto de los beneficios
corresponderá, luego de los plazos indicados en el art. 17., a todo
afiliado activo que se encuentre imposibilitado para el ejercicio profesional
a consecuencia de enfermedad o accidente, según la reglamentación
correspondiente, computándosela desde el primer día.
El Subsidio consistirá en la liquidación a favor del afiliado
por cada día de incapacidad comprobada, de la cantidad que fije la
Comisión de acuerdo al estudio Técnico Actuarial.
Art. 19º. Los beneficios fijados por la Comisión
del Fondo de Solidaridad Social y ratificados por la Mesa Ejecutiva y/o la
Asamblea de Afiliados de C.P.U. podrán ser ajustados por resolución
de la Comisión cuando el análisis Técnico- Financiero
del F.S.S. lo exija.
Art. 20º. La duración acumulada de los subsidios
por incapacidad transitoria quedan limitados a 180 días salvo lo expresado
en el art. 21.
Art. 21º. Podrá prorrogarse hasta 365 (trescientos
sesenta y cinco) días el derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria,
por resolución de la mayoría absoluta de los integrantes de
la Comisión, ante casos debidamente justificados y si los rubros correspondientes
al F.S.S. lo permiten.
Art. 22º. La apreciación de la incapacidad y
del derecho a subsidio corresponde a la Comisión, la cual reglamentará
la forma de realizar el examen para determinarlo.
Art. 23º. Queda prohibido desarrollar actividades profesionales
mientras se perciba el subsidio por incapacidad. Para desempeñar aquellas
es obligatorio solicitar previamente la suspensión del subsidio. El
hecho de no hacerlo será considerado dolo.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art.
24º. Los beneficios a que da derecho este Reglamento deberán
ser reclamados por los beneficiarios en cuando se configuren las causales
correspondientes, dentro de los primeros 15 (quince) días. Deberá
solicitar el subsidio en el local de C.P.U. con certificado médico.
Art. 25º. El afiliado que abuse o atente contra los
intereses del Fondo será pasible de sanción, la que aplicará
la Comisión, pudiendo poner como pena la suspensión o pérdida
del beneficio, en concordancia con lo establecido en el capítulo 4
artículo 9 de los Estatutos de C.P.U.
Art. 26º. Los aportes mensuales se continuarán
pagando durante la percepción de los subsidios por incapacidad transitoria.
Art. 27º. Todo ex-afiliado que solicite reingreso a
C.P.U., estará colocado, a los fines de su aceptación, en igualdad
de condiciones que un candidato a afiliado que no haya pertenecido a C.P.U.
(art. 17)
Art. 28º. Todos los afiliados al Fondo de Solidaridad
Social están obligados a suministrar los datos estadísticos
que la Comisión les solicite, y prestar su concurso amplio y solidario
para el mejor desarrollo del mismo.
Art. 29º. La Comisión del Fondo de Solidaridad
Social efectuará cada 2 (dos) años, o antes si lo considera
conveniente, balances técnico-financieros de evaluación de los
futuros recursos y obligaciones del Fondo, con el objeto de estudiar la situación
económico-financiera. Cuando los resultados lo justifiquen, la Comisión
propondrá a la Asamblea las modificaciones de recursos o subsidios,
o ambos, la creación de nuevos servicios o toda otra medida ajustada
a la nueva situación.
Art. 30º. Los gastos ordinarios de administración
y los extraordinarios serán autorizados por la Comisión aplicando
un criterio de estricta economía, en correspondencia con las necesidades
de funcionamiento del F.S.S., debiendo darse cuenta en la Memoria Anual de
los gastos ordinarios, en forma global por rubros, y de los extraordinarios,
si los hubiese, en forma detallada.
Art. 31º. Este Reglamento puede reformarse por decisión
de la Asamblea de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay.
Art. 32º. En caso de disolución del Fondo de
Solidaridad Social, la Asamblea de la Coordinadora de Psicólogos del
Uruguay resolverá sobre el destino de los fondos acumulados.
Art. 33º. La Comisión del Fondo de Solidaridad
Social efectuará las modificaciones que correspondan, del presente
Reglamento, las que deberán ser refrendadas por la Asamblea de Afiliados
de C.P.U.
REGLAMENTACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
A) DE
LOS MEDICOS INFORMANTES
1) La Comisión del Fondo de Solidaridad Social dispondrá de
un Médico Certificador, quien certificará la incapacidad en
todos los casos de solicitud de prestación. 2) Los médicos informantes
cumplirán pues la función de realizar un informe sobre el estado
de salud y tiempo probable de duración de la incapacidad de los afiliados
que reclamen el Subsidio por Incapacidad Transitoria (enfermedad o accidente)
3) Cuando el Médico Informante lo solicite, o la Comisión del
F.S.S. los juzgue conveniente se podrán designar consultantes 4) La
retribución por la actuación de los Médicos del Servicio
de Certificaciones contratado será a cargo del Fondo de Solidaridad
Social en los casos especialmente convenidos.
B) DE
LOS INFORMES POR INCAPACIDAD
1) El afiliado que deba solicitar el subsidio por incapacidad deberá
presentar ante las oficinas de C.P.U. o regional del Departamento la solicitud
de prestación acompañada de certificado de médico tratante.
2) Cumplido el requisito anterior, el Fondo de Solidaridad Social enviará
dicha solicitud al Médico Certificador. El examen médico se
practicará en el domicilio, o en el consultorio del Médico Certificador
que corresponda y comprenderá, si es necesario, además del examen
clínico, todos los exámenes complementarios para definir, según
el diagnóstico, los días de prestación a cubrir. 3) El
Médico Certificador deberá elevar toda la información
del caso a la Comisión del F.S.S. dentro de las 48 hs. de completado
el estudio. 4) La Comisión del F.S.S. en posesión de todos los
antecedentes podrá:
a) Solicitar al Médico Certificador ampliación de la información
y otra opinión de otro médico certificador.
b) Conceder el subsidio íntegro.
c) Denegar el subsidio si el caso no está comprendido dentro de las
características del F.S.S.
C) DE
LAS PRESTACIONES
1) La prestación será para toda incapacidad que tenga una duración
igual o mayor a 20 días.
2) La prestación será de $ 4530 mensuales, siempre que no supere
el 60% de la cobranza alcanzada por el F.S.S. (Promedio de los 6 últimos
meses)
3) Se otorgará una partida única por nacimiento de $ 2272 con
presentación de certificado del mismo.
D) DE LA RECAUDACION
1) Se fijará una cuota de $ 48 por afiliado a partir del 30/4/98 reajustables
con la cuota social de Coordinadora de Psicólogos por I.P.C. cuatrimestral.
2) Se abrirá una cuenta bancaria a dos firmas, específica para
el Fondo de Solidaridad Social donde será depositada la recaudación.
E) DEL
MANEJO DE LOS FONDOS
Los fondos serán manejados exclusivamente por el Coordinador del F.S.S.y
el Tesorero de C.P.U, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y Resoluciones
de la Comisión del F.S.S.
