

<>
AGENDA
2006 - 2007
<>
BALANCE
ANUAL
<>
FONDO
DE SOLIDARIDAD
<>
CURSOS
2007
....................................
<>
BIBLIOTECA
<>
CASA
ABIERTA
<>
ESPACIO
PARA SOCIOS
....................................
<>
CONVENIOS
VIGENTES
....................................
CAPITULO
II - CATEGORÍAS Y CONDICIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 4º - Los afiliados que constituyen la
C.P.U. se disponen en tres categorías: honorarios, fundadores y activos.
a) Serán afiliados honorarios todas aquellas personas que hayan prestado
servicios especiales a la C.P.U. y que sean designados por la Asamblea General.
b) Serán fundadores todos los Psicólogos que fueren socios activos
de la Asociación de Psicólogos Universitarios del Uruguay; la
Asociación de Psicólogos Universitarios Egresados de la Escuela
de Tecnología Médica; la Asociación de Egresados de la
Escuela Universitaria de Psicología; la Asociación de Psicólogos
Egresados del Instituto de Filosofía Ciencias y Letras a la fecha de
aprobación de los presentes estatutos, los Psicólogos concurrentes
al acto de fundación que no fueren socios de las asociaciones nombradas
aquí, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º
y los Psicólogos que se afilien dentro de los treinta días de
la aprobación de estos estatutos también sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 1º. c) Serán afiliados activos
todos los que se afilien en lo sucesivo.
Artículo 5º. Para ser afiliado a la Coordinadora
de Psicólogos del Uruguay se requiere el título universitario
correspondiente, solicitarlo por escrito y ser aceptado por la Mesa Ejecutiva.
Artículo 6º. Todo afiliado al ingresar a la C.P.U.
se compromete a aceptar y cumplir lo establecido en sus estatutos y todas
las resoluciones que emanen de sus autoridades y a trabajar por la consecución
de sus fines.
CAPITULO
III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 7º. Serán derechos de todos los
afiliados: a) Recibir la protección más amplia de la C.P.U.
en todos los asuntos de orden profesional que encuadren dentro de sus bases
constitutivas, con las disposiciones que se establecen en los estatutos. b)
Solicitar el asesoramiento gremial y legal, y de ser necesario de defensa
jurídica en todos los asuntos de índole profesional que hayan
sometido a la consideración de la Mesa Ejecutiva y que ésta
juzgue procedente,. c) Ser electores y elegibles de las autoridades del Gremio,
e integrar las comisiones que se formen en el seno de la C.P.U. o representarla
en otras instancias, con la debida autorización de la Asamblea General.
d) Usufructuar todos beneficios que la C.P.U. instrumentare para sus afiliados.
Artículo 8º. Serán obligaciones de los
afiliados: a) Cumplir todas las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones
de las autoridades de la C.P.U., sin perjuicio del derecho de los socios a
deducir las acciones que tuvieren por conveniente ante los jueces y con arreglo
a las leyes del país. b) Abonar las cuotas de todo orden establecidas
en los estatutos y las que extraordinariamente establezcan las asambleas.
c) Prestar el más absoluto acatamiento a los preceptos de la ética
profesional. d) Participar personal y colectivamente en la realización
de los fines de la C.P.U.
CAPITULO
IV - SUSPENSIÓN O CESE DE LA AFILIACIÓN
Artículo 9º. La calidad de afiliado a la C.P.U.
se suspenderá por resolución fundada de la Mesa Ejecutiva en
los siguientes casos: a) la comisión de actos o la omisión que
importe un agravio a la institución o a sus autoridades, o a los principios
éticos sustentados, o el desacato a las resoluciones de las autoridades
sociales que a juicio de la Mesa Ejecutiva no den mérito para la expulsión.
La suspensión podrá ser decretada por mayoría simple
de votos de la Mesa Ejecutiva. Previamente a adoptar resolución se
notificará al interesado por telegrama colacionado quien dispondrá
de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación
para presentar descargos. Una vez adoptada la resolución de suspensión
la misma será notificada por igual medio al imputado el que dispondrá
de un plazo de treinta días a partir de la notificación para
recurrir ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada
por la Mesa Ejecutiva para fecha no posterior a los treinta días de
la interposición del recurso. El mismo no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión la falta de pago de tres mensualidades
consecutivas pudiéndose en este caso recuperar automáticamente
la afiliación mediante el pago de las cuotas atrasadas.
Artículo 10º. La calidad de afiliado a la C.P.U.
se perderá: a) por renuncia escrita del mismo; b) por la realización
de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la
institución o a sus autoridades o a los principios éticos que
deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado
a resoluciones de las autoridades sociales. En los casos necesarios la Asamblea
General podrá constituir y reglamentar una comisión de arbitraje
y/o ética que estudie una situación conflictiva y asesore al
respecto. El cese de afiliación siempre deberá ser fundado y
su decreto por la Mesa Ejecutiva deberá contar con dos tercios de votos
conformes de sus integrantes. En todos los casos se procederá a notificar
al imputado en forma previa y se admitirán descargos y recursos de
apelación en la forma establecida en el artículo 9º de
estos estatutos.
CAPITULO
V - DE LAS AUTORIDADES
Artículo 11º. Las autoridades de la C.P.U. estarán
constituidas de la siguiente manera: a) El órgano soberano es la Asamblea
General del Gremio de la cual podrán formar parte todos los afiliados.
b) Una Mesa Ejecutiva integrada por siete miembros con doble número
de suplentes y que se renovará cada dos años. c) Una Comisión
Fiscal. d) La totalidad de los cargos sociales se desempeñarán
de manera honoraria.
CAPITULO
VI - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12º. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá en el mes de mayo y tendrá por objeto tomar en consideración
la Memoria Anual, el Balance, aprobar el presupuesto y tratar aspectos programáticos
que presente la Mesa Ejecutiva. La Asamblea General Extraordinaria será
convocada en cualquier momento por la Mesa Ejecutiva. También podrá
ser convocada a pedido de por lo menos el cinco por ciento de los afiliados,
o a pedido de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral.
En estos casos la Mesa Ejecutiva deberá proceder a convocar la Asamblea
en un plazo no mayor de quince días a contar de la recepción
de la solicitud. En los treinta minutos previos podrán agregarse al
orden del día, comunicado previamente, asuntos urgentes de orden prioritario
con la aprobación de la Asamblea.
Artículo 13º. Para que exista quórum será
necesaria la presencia del 10% (diez por ciento) de los afiliados en la primera
citación; en la segunda citación a realizarse en un plazo no
mayor de las cuatro horas siguientes, la Asamblea se constituirá con
el número de socios que asista.
Artículo 14º. Las convocatorias serán
hechas por la Mesa Ejecutiva por lo menos con siete días de anticipación
respecto de la fecha de la Asamblea. Las citaciones serán acompañadas
del orden del día y serán enviadas individualmente a cada afiliado.
En situaciones de excepción la Mesa Ejecutiva podrá convocar
en forma urgente a Asamblea aunque no pudiera cumplir con las condiciones
antes mencionadas, en cuyo caso la citación deberá ser publicada
en por lo menos dos medios masivos de comunicación con anticipación
mínima de dos días con respecto a la fecha de la Asamblea.
Artículo 15º. Las resoluciones de la Asamblea
serán válidas cuando sean tomadas por la mitad más uno
de los afiliados asistentes a la reunión, e idéntica mayoría
bastará para aprobar la reconsideración de asuntos tratados
en la misma sesión. Para los casos de considerar resoluciones anteriores
se requerirá la aprobación de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 16º. La Asamblea General será
presidida por dos integrantes, Presidente y Secretario de Actas elegidos por
la misma en cada oportunidad.
CAPITULO
VII - LA MESA EJECUTIVA
Artículo 17º. La Mesa Ejecutiva de la C.P.U.
estará integrada por siete miembros con la siguiente distribución
de cargos: a) Secretario General, b) Secretario de Organización, c)
Secretario de Finanzas, d) Secretario de Difusión y Propaganda, e)
Tres vocales que según las necesidades puedan hacerse cargo de áreas
específicas de responsabilidades.
Artículo 18º. Los miembros durarán en
sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos nuevamente. Al cese de
los cargos continuarán ejerciéndolos hasta la toma de posesión
de los nuevos integrantes. Es incompatible la calidad de miembro de la Mesa
Ejecutiva con la empleado o dependiente de la institución por cualquier
concepto.
Artículo 19º. La Mesa Ejecutiva tendrá
por cometidos: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones
de la Asamblea General, b) La admisión de afiliados, c) Tratar todos
los asuntos referentes a la marcha de la C.P.U. y aquellos para los que sea
requerida por los afiliados. d) Proponer a la Asamblea General el presupuesto
anual y hacer la memoria del año trascurrido. e) Convocar a las Asambleas
según lo establecido en los artículos 12º, 13º y 14º
del presente estatuto. f) Nombrar a los empleados de la C.P.U. y destituirlos
dando cuenta de esto a la Asamblea General. g) Representar a la C.P.U. en
todos los actos y gestiones en que esta tuviera que intervenir. h) Aplicar
las sanciones que correspondan a los afiliados según lo establecido
en el Artículo 9º inciso a) y en el Artículo 10º incisos
b) y c). i) Ejecutar la adquisición de inmuebles, hipotecarlos, permutarlos,
venderlos y en general grabarlos o enajenarlos en cualquier forma debiendo
para ello solicitar la aprobación de la Asamblea General. j) Formular
y adoptar los reglamentos que resultaren necesarios para su propio gobierno,
para el funcionamiento de la C.P.U. y para dar cumplimiento de los estatutos,
para lo cual se requerirá el voto conforme de por lo menos cinco de
sus miembros. k) Requerir autorización de la Asamblea General para
el caso de que las obligaciones económicas a contraer superen el valor
de quinientas unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 20º. Es obligatoria la concurrencia
de los miembros de la Mesa Ejecutiva a todas sus sesiones, en caso de imposibilidad
de hacerlo darán aviso previo y tendrán responsabilidad personal
de convocar al suplente respectivo para esa sesión. Todo miembro que
faltare a tres reuniones consecutivas o a un total de cinco anuales sin justificación,
será observado por la Mesa Ejecutiva, y si reincidiera será
declarado cesante haciéndole conocer la resolución y convocando
al suplente respectivo.
Artículo 21º. Podrá celebrarse reunión
de carácter secreto cuando lo resuelvan por lo menos cinco de sus miembros.
Artículo 22º. La Mesa Ejecutiva sesionará de ordinario
no menos de una vez al mes y extraordinariamente a invitación del alguno
de sus miembros.
Artículo 23º. En quórum para sesionar se establece
con la asistencia de por lo menos cuatro de los miembros y las resoluciones
serán válidas si son tomadas por simple mayoría de votos
presentes.
CAPITULO
VIII - EL SECRETARIO GENERAL DE LA C.P.U.
Artículo 24º. Serán funciones del Secretario
General: a) Representar a la C.P.U. como delegado de la Mesa Ejecutiva siempre
que no sea resuelto hacerlo de otra forma; b) cumplir y hacer cumplir las
prescripciones de estos estatutos y las resoluciones tomadas por las Asambleas
y la Mesa Ejecutiva; c) dictar en casos urgentes las providencias que crea
necesarias sometiéndolas a la aprobación de la Mesa en la primera
sesión que esta celebre; d) firmar conjuntamente con el Secretario
de Finanzas todas las órdenes de pago, cheques y demás documentos
de valor pertenecientes al gremio; e) firmar con otro miembro de la Mesa Ejecutiva
las actas de sus sesiones y las de las Asambleas junto con el Secretario de
Actas respectivo; f) firmar conjuntamente con otro Secretario en representación
de la C.P.U. las escrituras públicas en que intervenga la misma, salvo
el caso de otorgarse poder en forma; g) firmar la correspondencia oficial.
CAPITULO
IX - DE LOS SECRETARIOS
Artículo 25º. Al Secretario de Organización
de corresponde: a) responsabilizarse en todos los aspectos organizativos generales
para la ejecución de las actividades y la planificación del
desarrollo de la C.P.U.; b) organizar el funcionamiento de las diferentes
comisiones de trabajo del gremio; c) coordinar la participación de
la C.P.U. en actos y eventos y el establecimiento de diferentes contactos
con otras instituciones.
Artículo 26º. Serán funciones del Secretario
de Finanzas: a) recibir en custodia toda suma de dinero perteneciente a la
C.P.U. y fiscalizar el Libro de Caja; b) ordenar las cobranzas sociales y
ejecutar las órdenes de pago autorizadas por la Mesa Ejecutiva; c)
firmar con el Secretario General los cheques, recibos y demás documentos
de valor; d) presentar cuando la Mesa Ejecutiva lo requiera el balance de
Caja y anualmente un balance completo a la Asamblea General.
Artículo 27º. Corresponde al Secretario de Difusión
y Propaganda: a) la dirección de una publicación periódica
que actualice la información periódica general a los afiliados,
así como la coordinación de otras tareas de publicación
(científicas, etc.); b) la difusión de las resoluciones y declaraciones
del gremio que se dirijan a la opinión pública; c) el mantenimiento
fluido de la correspondencia interna y externa; d) ejecutar por los medios
de difusión pertinentes la propaganda que las autoridades resolvieren.
CAPITULO
X - DE LA COMISION FISCAL
Artículo 28º. La Comisión Fiscal estará
integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes.
Su único cometido será controlar la contabilidad y la fiscalización
de los balances presentados a la Asamblea General. Es incompatible la calidad
de miembro titular o suplente de la Comisión Fiscal con la de titular
o suplente de la Mesa Ejecutiva.
CAPITULO
XI - DE LAS ELECCIONES
Artículo 29º. Las elecciones para integrar la
Mesa Ejecutiva y la Comisión Fiscal se realizarán cada dos años
antes del mes de junio. A tales efectos la Asamblea General integrará
una Comisión Electoral que tendrá por finalidad recibir en plazo
y forma las listas y plataformas respectivas, atender a las mesas receptoras
de votos, realizar el recuento de los mismos y efectuar la proclamación
de los delegados electos, labrar un acta luego de lo cual cesará en
sus funciones.
Artículo 30º. Podrán ser electores y elegibles
todos los socios fundadores y activos no afectados por los artículos
9º y 10º de estos estatutos.
Artículo 31º. Corresponderá a la Mesa
Ejecutiva cuyo mandato finaliza: a) suministrar a los afiliados toda la información
relacionada con el acto eleccionario en tiempo y forma.
Artículo 32º. El voto será secreto y personal.
Los socios radicados fuera de Montevideo podrán enviar sus votos por
carta certificada adjuntando fotocopia del documento de identidad. Los demás
detalles a que se ajustará el acto eleccionario serán reglamentados
por la Asamblea General.
CAPITULO
XII - COMISIONES Y SUB COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 33º. A iniciativa de la Asamblea General
o de la Mesa Ejecutiva podrán formarse comisiones de trabajo permanentes
con fines científicos, cuyo funcionamiento será reglamentado
y que deberán contar con por lo menos un integrante delegado como responsable
ante las autoridades, y un suplente.
Artículo 34º. De igual forma podrán constituirse
sub comisiones a las que se asignarán cometidos específicos
y transitorios.
CAPITULO
XIII - DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 35º. El patrimonio de la C.P.U. estará
constituido por: a) las cuotas mensuales y extraordinarias que abonen los
afiliados; b) los bienes y derechos de cualquier naturaleza que la C.P.U.
adquiera a cualquier título; c) los legados, donaciones y subvenciones
que la C.P.U. obtenga del Estado, otras asociaciones, instituciones y particulares.
Artículo 36º. En ningún caso podrá
el patrimonio destinarse a otros fines que los acordes con los estatutos,
salvo en caso de peligro nacional o calamidades públicas.
CAPITULO
XIV - DE LA RELACION ORGANICA DE LA C.P.U. CON OTRAS INSTITUCIONES.
Artículo 37º. La Asamblea General de la C.P.U.
es el órgano que puede resolver la afiliación o desafiliación
del gremio a otras organizaciones nacionales o extranjeras compatibles con
sus principios y objetivos y aprobar las condiciones de tal resolución.
Artículo 38º. Aquellas asociaciones cuyos fines
se encuadren dentro de lo establecido en el artículo 2º de estos
estatutos y que a juicio de las autoridades de la C.P.U. sean merecedoras
de reconocimientos como instituciones debido a razones históricas,
científicas, etc., podrán establecer relaciones orgánicas
de afiliación a la C.P.U. según condiciones que se estipularán
en cada caso.
Artículo 39º. Salvo en casos de excepción
específicamente acordados, el hecho de ser miembro de una asociación
afiliada no confiere a sus integrantes como tales y en forma individual el
carácter de socio de la C.P.U.
CAPITULO
XV - DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Artículo 40º. La consideración de la reforma
total o parcial de estos estatutos sólo podrá efectuarse en
Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, debiendo
toda modificación propuesta ser remitida a los socios conjuntamente
con la convocatoria a Asamblea. En este caso la Asamblea deberá contar
con un quórum mínimo del cincuenta por ciento de los socios
con derecho a voto y las resoluciones requerirán el voto conforme de
los dos tercios de los presentes. Si el número de asistentes no alcanzara
deberá convocarse a otra Asamblea en las mismas condiciones dentro
de un período no menor de quince días ni mayor de treinta. En
este caso las resoluciones se tomarán por las dos terceras partes de
los votantes como mínimo, sea cual fuere el número de asistentes
a la Asamblea.
Artículo 41º. Una vez sancionadas las reformas
la Mesa Ejecutiva gestionará ante quienes corresponda, la necesaria
aprobación y confirmación de la personería jurídica.
CAPITULO
XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 42º. Para la disolución de la
C.P.U. se requerirá el voto conforme de por lo menos la mitad más
uno de los afiliados a la entidad convocados a tal efecto en una Asamblea
General. En caso de disolución de la C.P.U. todos sus bienes serán
donados al Instituto de Psicología de la Universidad de la República.
Artículo 43º. Podrán ser aceptados como
socios activos aquellos Psicólogos cuyos títulos hayan sido
expedidos por el Instituto de Filosofía Ciencias y Letras de Montevideo
y que no estén comprendidos en el inciso b) del artículo 4º
hasta que dichos títulos sean equiparados a los expedidos por la Universidad
de la República.
Artículo 44º. Podrán ser aceptados como
socios fundadores los Psicólogos afiliados a la Sociedad de Psicología
del Uruguay que así lo soliciten en el acto fundacional, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 45º. La primera Mesa Ejecutiva y la
primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el veintidós
de octubre de 1989, están integrada de la siguiente forma: I) Mesa
Ejecutiva: A) Titulares: 1) Álvaro Hernández, 2) León
Berkman, 3) Susana Rudolf, 4) Humberto Giachello, 5) Alicia Rodríguez,
6) Ana Calmegua, 7) Ana Aloia. B) Suplentes: 1) Esperanza Martínez,
2) Ana M. Chiara, 3) Cristina Ciappesoni, 4) Joaquín Marqués,
5) Mónica Vázquez, 6) Carlos Fleitas, 7) Mariela Servetto, 8)
Mario Monetti, 9) Ana C. Dondo, 10) Sara Vilacoba, 11) María del Carmen
García, 12) Álvaro Riccardi, 13) José E. Sívori,
14) Damián Schroeder. II) Comisión Fiscal. A) Titulares: 1)
Amelia Masse Rocco, 2) Mabel Moreni, 3) José Barreiro. B) Suplentes:
1) Gonzalo Percovich, 2) Adriana Cristóforo, 3) Sara Benedetti.
Artículo 46º. (Gestores de la personería
jurídica). El Sr. Álvaro Hernández, titular de la cédula
de identidad número 1.438.698-7 y la Escribana Judith Comenale Rubano,
titular de la cédula de identidad número 1.438.144, ambos de
Montevideo, quedan facultados para, conjunta, separada o indistintamente,
gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos
y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución,
con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren
formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
La Personería Jurídica fue otorgada por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de 1990, en el Expediente Nº 371/88.
La modificación de los estatutos fue aprobada por el referido Poder
el día 13 de mayo de 1996.
