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AGENDA
2006 - 2007
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BALANCE
ANUAL
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FONDO
DE SOLIDARIDAD
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CURSOS
2007
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BIBLIOTECA
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CASA
ABIERTA
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ESPACIO
PARA SOCIOS
....................................
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CONVENIOS
VIGENTES
....................................
- COORDINADORA
DE PSICOLOGOS DEL URUGUAY
- SOCIEDAD DE PSICOLOGIA DEL URUGUAY
- FACULTAD DE PSICOLOGIA (UDELAR)
- FACULTAD DE PSICOLOGIA (UCU)
...............................................................................................................
Este Código ha sido elaborado por la Comisión de
Ética Profesional de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay,
por Representantes de la Facultad de Psicología de la Universidad
de la República (UDELAR), Facultad de Psicología de la Universidad
Católica (UCU) y Sociedad de Psicología del Uruguay .
Fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de CPU
el 3 de mayo de 2001.
INTRODUCCION
DISPOSICIONES GENERALES
Se considera un derecho y un deber establecer normas y principios
éticos que inspiren y regulen el ejercicio profesional de los psicólogos
en un estado de derecho.
El psicólogo tiene una identidad profesional como ser social.
Surge históricamente convocado por necesidades de esa misma sociedad
a la que responde con una progresiva y calificada preparación e inserción
laboral, desarrollo y afianzamiento de su autonomía científica.
Se concibe al hombre destinatario de su práctica, desde una perspectiva
integral del fenómeno humano:
* Como una persona concreta que estructura singularmente
su experiencia.
* Como un sujeto a la vez producido y productor de su medio
social, multideterminado por una trama de vínculos significativos
internos y externos, expresado y representado a través de dinamismos
individuales y sociales.
* Como emergente en un contexto histórico que demarca
y limita, portador de una ideología, inscripto en una cultura, inmerso
en sus circunstancias socioeconómicas y políticas.
El compromiso del cumplimiento de lo expresado, exige un profesional de
características especiales, altamente calificado y respaldado por
un Código de Ética que contemple la complejidad de la interacción
humana que se deriva del ejercicio de su profesión.
OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo de una Psicología científica
y universitaria destinada a mejorar la calidad de vida, entendida como una
forma de armonía de la persona consigo misma, con los otros y su
sociedad, sabiendo que esto sólo es posible con las necesidades básicas
satisfechas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1) Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión
en el resguardo de los derechos humanos fundamentales:
- salud
- educación
- trabajo
- integración social.
2) Estimular la armonía y solidaridad profesional.
3) Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente
al ser humano concreto y sus condiciones.
4) Afirmar el derecho del psicólogo a ejercer en forma independiente
su profesión y las bases éticas que la sustentan.
5) El psicólogo tiene el derecho y la obligación de perfeccionar
su formación profesional, así como el derecho a investigar
en su campo de trabajo.
CAPITULO I
- RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO
Artículo 1º: el/la psicólogo/a en la práctica de su profesión se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 2º: el/la psicólogo/a en cualquier área profesional que se desempeñe, deberá actuar en el ejercicio de la profesión con la máxima objetividad e integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios y por la sociedad en general.
Artículo 3º: el/la psicólogo/a en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la cesión de título o firma.
Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.
Artículo
5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas
a legos o personas que no estén acreditadas como psicólogos,
o divulgar de cualquier manera las técnicas entre personas extrañas
a la profesión y a las ciencias psicológicas.
Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones
que se presenten bajo la forma de accidentes, emergencia social o calamidad
pública, colaborará personalmente o por intermedio del Colegio
de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección
y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población,
independientemente de cualquier provecho personal. Tal colaboración
sólo podrá ser solicitada en la vigencia plena del estado
de derecho.
Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.
Artículo 8º: el/la psicólogo/a no ejercerá su profesión cuando este limitado/a por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea afectado/a por una situación que le im¬pida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.
Artículo
9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad
del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.
CAPITULO II - DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD
Artículo 10º: los/las psicólogos/as reconocen el derecho del receptor de sus servicios a la confidencialidad, por lo que deben obligatoriamente guardar secreto con respecto a la información obtenida. Asimismo, velarán porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 11º: en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.
Artículo 12º: cuando la evaluación o intervención psicológica ha sido solicitada por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres y/o tutores tendrán derecho a ser informados de la evaluación o intervención. El receptor tiene derecho a conocer el contenido del informe psicológico, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para otros.
Artículo 13º: los informes psicológicos serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que el/la psicólogo/a posea de sus diversos contenidos así como el carácter actual o temporal de los mismos, las áreas investigadas con las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo los caso los datos del psicólogo que lo emite.
Artículo 14º: los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el psicólogo como la correspondiente institución solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 15º: los/las psicólogos/as cuando realicen informes escritos y/o verbales de personas, instituciones o grupos, deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo los proporcionarán cuando lo autorice el interesado, o en los casos previsto en el artículo 18 de este Código.
Artículo
16º: la exposición oral, escrita, audiovisual o que
implique otra tecnología, de casos clínicos o ilustrativos
con fines didácticos o de comunicación o de divulgación
científica, deberá hacerse de modo que no sea posible la identificación
de la persona, grupo o institución de que se trate.
En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad
de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento
previo.
Artículo 17º: los registros escritos y/o electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del/la psicólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 18º: la obligación de guardar el secreto es absoluta. Sólo se puede levantar para informar a la familia, a personas reconocidamente allegadas al implicado o a autoridades judiciales, en caso de un grave riesgo para la propia persona y/o para terceros.
Artículo 19º: el fallecimiento del receptor de los servicios o su desvinculación temporal o definitiva, tanto se trate de instituciones, como de consultorio privado no libera al psicólogo de la obligación del secreto profesional, aunque no haya finalizado su tratamiento o estudio.
Artículo 20º: para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del receptor de los servicios.
Artículo
21º: el/la psicólogo/a no debe servirse de la información
profesional adquirida, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio
del receptor de sus servicios.
CAPITULO III - USO DE LA TECNICA
Artículo 22º: la evaluación psicológica,
es tarea exclusiva de los/as psicólogos/as, no tiene un fin en sí
mismo; siempre estará inserta dentro de un objetivo de prevención,
de intervención y/o de investigación.
Artículo 23º: las técnicas e instrumentos que utilice el/la psicólogo/a los seleccionará en base a la información sobre su fiabilidad y validez, conociendo extensamente el instrumento, sus principios, las investigaciones que lo preceden y sus requisitos de uso.
Artículo
24º: las evaluaciones de los/as psicólogos/as, recomendaciones,
informes y diagnóstico o apreciaciones valorativas, se basan en la
información y las técnicas necesarias, que le permitan la
fundamentación adecuada de los resultados obtenidos.
CAPITULO IV - COMPETENCIA
Artículo 25º: el/la psicólogo/a permanentemente
perfeccionará su formación para el mantenimiento de niveles
altos de competencia científica y técnica en beneficio de
las personas que recurran a él/ella y de la profesión en su
totalidad.
Artículo 26º: sólo proporcionarán servicios y utilizarán técnicas para las que están calificados por formación y experiencia.
Artículo 27º: reconocerán las limitaciones de su formación y personalidad y renunciarán a cualquier trabajo que pueda ser perjudicado por ellas.
Artículo
28º: el/la psicólogo/a recurrirá a interconsulta
cuando su capacidad específica no le permite resolver la necesidad
de la persona consultante.
CAPITULO V - HONORARIOS
Artículo 29º: el/la psicólogo/a tiene el justo
derecho a proponer honorarios desde la primera entrevista, sea cual fuere
el resultado de sus servicios profesionales, sin hacer de lo económico
la motivación decisiva de su trabajo.
Artículo 30º: el/la psicólogo/a tiene derecho a exigir una retribución justa, para lo cual se atendrá a los convenios que se elaboren tanto cuando ejerza en relación de dependencia como en forma liberal. En este último caso, acordará con el receptor de sus servicios el monto de los honorarios.
Artículo 31º: el/la psicólogo/a no hará competencia desleal, al¬ estipular sus honorarios, se atendrá a lo establecido al respecto por las autoridades competentes, salvo en situaciones justificadas, que pueden implicar, incluso, que el psicólogo procure atender gratuitamente a personas de recursos insuficientes.
Artículo
32º: queda prohibido al/la psicólogo/a compartir honorarios
entre colegas o con cualquier otro profesional, o aceptar pagos o aportes
en dinero, o de otra naturaleza (clínicas, farmacias, laboratorios,
etc.), que signifiquen confabularse comercialmente en la atención
profesional del receptor de los servicios. Sin perjuicio del derecho de
presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda,
de acuerdo a las formas de prestación de los servicios.
CAPITULO VI - DERECHOS DEL PSICOLOGO
Artículo 33º: el/la psicólogo/a tiene derecho
a ejercer su profesión con autonomía e independencia tanto
en el ámbito público como privado.
Artículo 34º: todo/a psicólogo/a tiene derecho a no ser coaccionado por motivos económicos o ideológicos, o por circunstancias indignas para su profesión.
Artículo 35º: el/la psicólogo/a tiene derecho a abstenerse o a negar su atención por razones profesionales o personales o cuando su conciencia ética sea lesionada, aunque esté autorizada legalmente, teniendo el derecho de derivar al receptor de los servicios.
Artículo 36º: el/la psicólogo/a tiene derecho a una retribución justa, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.
Artículo 37º: el/la psicólogo/a tiene derecho a asociarse libremente, para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas y a recibir la solidaridad de sus colegas en el caso de ser tratado/a injusta o indignamente y en todo tipo de necesidad.
Artículo 38º: queda reservado exclusivamente a los/as psicólogos/as en el desempeño de su profesión -tal como la Ley lo reglamenta- el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus áreas (diagnóstico, asesoramiento, supervisión, docencia, investigación, orientación, psicoterapia, consulta u otras).
Artículo
39º: todo/a psicólogo/a cuya conducta profesional sea
objeto de investigación tiene derecho a:
a) que se presuma su buena conducta, su profesionalidad y su moral.
b) que no se le imponga sanción alguna hasta tanto no se demuestre
su culpabilidad a través de los órganos competentes.
c) que se le abra y levante expediente, y a su libre acceso a él,
a su lectura y a su copia.
d) que se le notifique personalmente de todas las resoluciones.
e) de ofrecer y presentar pruebas de descargo testimoniales y documentales
dentro del procedimiento.
f) de audiencia dentro del procedimiento, y previamente a la resolución
final.
g) asesorarse jurídicamente.
h) apelar el fallo o sanción.
CAPITULO VII - RELACIONES INTERPROFESIONALES
Artículo 40º: las relaciones entre los/as psicólogos/as
deberán estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia,
la solidaridad profesional y la cooperación.
Artículo 41º: el/la psicólogo/a debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, ya que todos tienen como objetivo común mejorar la calidad de vida de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia. La solidaridad refleja la armonía de la profesión y aumenta su prestigio público.
Artículo 42º: son actos contrarios a la ética desplazar a un colega o pretender hacerlo de un puesto público o privado, por cualquier medio que no sea el concurso.
Artículo 43º: queda prohibido reemplazar a los/as profesionales de la actividad psicológica en sus puestos públicos o privados, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo.
Artículo 44º: es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.
Artículo 45º: una vez cumplida la instancia prevista en las disposiciones generales y transitorias, en aquellos casos que la conducta o la acción profesional de algún colega le merezca reparo, el/la psicólogo/a deberá dar cuenta al Colegio y posteriormente a la justicia si fuese procedente.
Artículo 46º: es obligación del/la psicólogo/a ayudar a la formación técnica de sus colegas, no reservándose conocimientos y/o técnicas útiles en psicología para su uso particular.
Artículo
47º: el/la psicólogo/a no atenderá al receptor
de sus servicios que esté siendo asistido por algún colega,
salvo en las situaciones de urgencia y/o emergencia.
CAPITULO VIII - RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES:
Artículo 48º: el/la psicólogo/a respetará
el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá de
ellos que no asuman las competencias que son propias del ámbito de
la psicología.
Artículo 49º: la relación con otros/as profesionales debe estar centrada en el respeto mutuo, con énfasis en el trabajo interdisciplinario y en equipo, buscando los medios apropiados que beneficien al receptor de los servicios manteniendo las normas de su propia profesión y jerarquización de la misma.
Artículo 50º: como integrante del equipo multi e interdisciplinario, el/la psicólogo/a no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin la debida consulta a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
Artículo 51º: el/la psicólogo/a no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando estas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas, el/la psicólogo/a deberá optar por defender a estos últimos.
Artículo 52º: el/la psicólogo/a prestará su colaboración desinteresada en todas las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.
Artículo
53º: en su relación con instituciones públicas
y/o privadas:
a) el/la psicólogo/a actuará con responsabilidad técnica
y respeto a las normas que tienden a la mejor atención del receptor
de sus servicios y al prestigio de la institución en que trabaja.
b) los/as psicólogos/as tienen la responsabilidad de tratar de prevenir
la deformación, la mala utilización, o la ocultación
de procedimientos y/o descubrimientos psicológicos, por parte de
la institución o entidad en la que están empleados, realizando
la denuncia ante quien corresponda.
CAPITULO IX - FORMACION Y DOCENCIA
Artículo 54º: es responsabilidad inherente al ejercicio
profesional del/la psicólogo/a, la actualización permanente
de sus conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 55º: el/la psicólogo/a que
participe en cursos, seminarios u otras actividades similares para impartir
conocimientos propios de su profesión deberá tener una preparación
adecuada sobre la materia que se trate y demostrará idoneidad.
Artículo 56º: los/as psicólogos/as docentes presentarán el conocimiento psicológico de una manera objetiva, completa y fiel.
Artículo 57º: el/la psicólogo/a en su ejercicio docente tomará en cuenta que además de impartir conocimientos, tal como se refería anteriormente, su rol implica posicionarse como un modelo de referencia e identificatorio para sus estudiantes.
Artículo 58º: la tarea docente es una actividad que requiere de una formación específica que habilite el aprendizaje de criterios pedagógicos y didácticos que posibiliten un desempeño adecuado.
Artículo 59º: es importante discriminar este rol de docente de otros, principalmente del desempeño a nivel clínico, no confundiendo ámbitos de trabajo que requieran de posicionamientos, estrategias y técnicas específicas.
Artículo
60º: por las particularidades del ejercicio de la docencia,
no se buscará a través de la misma beneficiarse en forma personal
o a las instituciones privadas a las que se pudiera pertenecer.
CAPITULO X - INVESTIGACIONES
Artículo 61º: asegurar a los/as psicólogos/as
la más amplia libertad de investigación, no siendo admisible:
a) promover experiencias con riesgo físico o moral de las personas.
b) subordinar las experimentaciones a ideologías que puedan viciar
el curso de la misma o sus resultados.
Artículo 62º: Los/as psicólogos/as al planificar, implementar y comunicar sus investigaciones deben preservar los principios éticos de respeto y dignidad con el fin de resguardar el bienestar y los derechos de las personas y en general en los seres vivos que participen en sus investigaciones.
Artículo 63º: queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente, así como tests psicológicos y/u otras técnicas que no tengan validez científica.
Artículo 64º: es un derecho de todo individuo dar su consentimiento válido antes de participar en cualquier tipo de investigación en aquellos procedimientos que así lo requieran, de acuerdo a los requisitos de los centros universitarios y/o científicos reconocidos legalmente.
Artículo 65º: el/la psicólogo/a debe aclarar a las personas y/o a las instituciones que los datos obtenidos serán utilizados para hacer un trabajo de investigación. Dichos datos serán confidencia¬les y nunca se suprimirán aunque sean discordantes con sus hipótesis o teoría. Además, la identidad del sujeto o de la institución sólo se revelará con autorización expresa de ambos.
Artículo 66º: es un derecho de la persona que forma parte en la población objetivo de la investigación, poder retirarse de la misma en cualquier momento sin recibir ningún perjuicio por ello.
Artículo 67º: el/la psicólogo/a es responsable de los perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación. Deberá en aquellos casos que lo amerite hacer un seguimiento de las personas que forman parte de la población objetivo.
Artículo
68º: en cuanto a la metodología de investigación
los/as psicólogos/as que construyan y realicen investigación
en técnicas de evaluación utilizarán procedimientos
científicos y conocimientos profesionales actualizados para el diseño
de los mismos.
PUBLICACIONES
Artículo 69º: en la publicación de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.
Artículo 70º: el/la psicólogo/a cuidará de resguardar el nivel científico de la profesión en cualquier tipo de publicación o presentación en órganos de divulgación.
Artículo
71º: en las publicaciones con carácter de divulgación
científica, el/la psicólogo/a presentará los temas
con la necesaria prudencia, considerando siempre las características
del público al que se dirige.
PUBLICIDAD
Artículo 72º: los/as psicólogos/as respetarán
los Principios Eticos establecidos en este código en sus declaraciones
públicas referidas a sus servicios, productos o publicaciones profesionales.
Las declaraciones públicas incluyen –pero no e limitan- a publicidad
remunerada o gratuita, material impreso, entrevistas y/o comentarios para
uso en los medios, conferencias y presentaciones públicas.
Artículo 73º: la publicidad de los servicios psicológicos y otras declaraciones públicas debe especificar el nombre del profesional y/o institución, especialidad, lugar y horario de atención, limitándose a una promoción digna, sobria y exacta.
Artículo
74º: el/la psicólogo/a utilizara los medios de comunicación
masiva solamente con fines educativos e informativos, no podrá emplearlos
para atender consultas que impliquen un diagnóstico o un tratamiento.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Las disposiciones establecidas en el presente CODIGO
DE ETICA alcanzan a todos los/as psicólogos/as que ejerzan su profesión
en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir de su aprobación.
- El enunciado de las normas éticas establecidas
en el presente código no significa la negación o exclusión
de otras, en tanto correspondan a principios generales que se deriven del
ejercicio profesional consciente y digno.
- La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse
como admisión de prácticas y actos incompatibles con los principios
enunciados y considerar que proporcione impunidad.
- Los estudiantes de los cursos de psicología quedan
obligados a la observancia estricta y puntual del presente Código
de Etica.
- El presente Código podrá ser sometido a
revisión.
- Es deber de todo/a psicólogo/a denunciar el ejercicio
ilegal de la profesión.
- Ante una infracción a los principios de este Código,
el/la psicólogo/a debe intentar persuadir a su colega a modificar
su conducta contraria a la ética. Si esta gestión personal
es rechazada o el colega incurre en reiteración de la falta es deber
del profesional informarlo.
- Hasta tanto se apruebe la Colegiación, que imponga
la creación de Tribunales de Ética Profesional con competencias
legales, las denuncias deberían tramitarse en el ámbito judicial
ministerial competente.
- Es deber de todo/a psicólogo/a cumplir y hacer
cumplir este Código.
ANEXO
PROTOCOLO DE ACUERDO MARCO DE PRINCIPIOS ÉTICOS PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LOS PSICÓLOGOS EN EL MERCOSUR Y PAÍSES ASOCIADOS.
En la ciudad de Santiago de Chile, a los siete días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y siete, se reúnen los Presidentes de
las Instituciones Nacionales, representativas de los Psicólogos de
los países miembros del Mercosur y Países Asociados, a saber
Federación de Psicólogos de la República Argentina,
Colegio de Psicólogos de Bolivia, Conselho Federal de Psicología
de la República Federativa del Brasil, Colegio de Psicólogos
de Chile, Sociedad Paraguaya de Psicología y Coordinadora de Psicólogos
del Uruguay, Lic. Mario Molina, Lic. René Calderón, Ps. Ana
Mercês Bahía Bock, Ps. Carlos Urrutia Schwartz, Lic. José
Britos en representación de la Lic. Diana Lesme y Ps. Grisel Añón,
respectivamente para rubricar los Principios Éticos Generales para
los Psicólogos del Mercosur y los Países Asociados, que anexos
al presente, forman parte de este Protocolo, según las siguientes
cláusulas:
1. El presente Protocolo de Principios Éticos, deberá regir
la normatividad del ejercicio profesional del psicólogo en cada uno
de los países firmantes.
2. La Federación de Psicólogos de la República Argentina,
Colegio de Psicólogos de Bolivia, Conselho Federal de Psicología
de la República Federativa del Brasil, Colegio de Psicólogos
de Chile, Sociedad Paraguaya de Psicología y Coordinadora de Psicólogos
del Uruguay o las entidades análogas que las reemplacen en el futuro,
se constituyen en órganos de aplicación del presente Protocolo
y se comprometen a mantener vigentes los Principios Éticos enunciados.
3. El Comité Coordinador de Psicólogos del Mercosur y Países
Asociados, regulará, respaldará y desarrollará el seguimiento
de la aplicación del presente Protocolo.
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS DEL MERCOSUR Y
PAÍSES ASOCIADOS.
A. RESPETO A LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.
Los psicólogos se comprometen a hacer propios los Principios establecidos
por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Así mismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales,
la dignidad y el valor de todas las personas y no participarán en
prácticas discriminatorias. Respetar el derecho de los individuos
a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad
y autonomía.
B. COMPETENCIA.
Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad
en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares
y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios
y técnicas para las que están habilitados por su formación
académica, capacitación y experiencia. Tendrán en cuenta
que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza
y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos
grupos.
Los psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento
científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo
la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán uso
apropiado de los recursos científicos, profesionales, técnicos
y administrativos.
C. COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO.
Los Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en
cuanto saber científico.
En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través
de un constante desarrollo personal, científico, técnico y
ético.
D. INTEGRIDAD.
Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer
científico, académico y de la práctica de la Psicología.
Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus
servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones
falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes
frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias.
Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas
de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que esto
tiene sobre su trabajo.
En su accionar científico profesional clarificarán a las partes
acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán
según esos mismo roles.
E. RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Los Psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional
y científica hacia la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso
es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas,
creativas, educativas, críticas y transformadoras.
Los Psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio
de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas
sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones
que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.
Acordados en Santiago de Chile, a 7 días del mes de noviembre de
1997.
Elaboraron
el Código de Ética Profesional respectivo las siguientes psicólogas:
Lic. Gladys Agosto (Sociedad de Psicología del Uruguay)
Lic. Gladys Casas (Sociedad de Psicología del Uruguay)
Lic. María Rosa Fernández (Facultad de Psicología de
la UDELAR)
Lic. Coral Garcia (Facultad de Psicología de la UCU)
Lic. Gilda Rasetti (Coordinadora de Psicólogos del Uruguay)
Lic. Patricia Llambí (Coordinadora de Psicólogos del Uruguay)
Lic. Elizabeth Piñeyro (Coordinadora de Psicólogos del Uruguay)
PERFIL DE PSICOLOGO
...............................................................................................................
Se entiende como perfil el conjunto de conocimientos y capacidades que cada
titulo acredita en función de los planes de estudio existentes y
de los proyectos institucionales
Para la formación de un profesional universitario. Del perfil de
un título resultan las actividades para las que es competente un
profesional, y a su vez, de la determinación del perfil profesional
y sus alcances surgen las incumbencias en el ejercicio de la profesión.
Determinar un perfil profesional y sus incumbencias no es tarea fácil
hoy en día. Minuto a minuto surgen nuevos conocimientos y metodologías,
y por ende, nuevas áreas profesionales y nuevos ámbitos de
trabajo. Los cambios sociales y culturales se producen aceleradamente. Estamos
en un mundo que se hace cada vez más complejo a velocidad creciente,
en el cual se valoriza la posesión de conocimientos y la capacidad
de generarlos. Los avances tecnológicos y científicos modifican
permanentemente los medios de producción, y en consecuencia, las
sociedades plantean nuevos requerimientos acordes a las transformaciones
del contexto.
Tal proceso de transición, de cambio permanente, amerita una modificación
constante de los recursos humanos necesarios. Por lo tanto, es menester
asumir con flexibilidad la determinación de las competencias e incumbencias
de una profesión.
Es en el marco de este contexto conceptual que – en lo que atañe
a la Psicología – se define lo que es “hoy” el
perfil del psicólogo y sus incumbencias:
1 -
Estudiar y explorar el hecho psicológico en las distintas etapas
evolutivas del sujeto, abarcando los aspectos normales y patológicas.
2 - Realizar acciones de orientación y asesoramiento
psicológico tendientes a la promoción de la salud y la prevención
de sus alteraciones.
3 - Efectuar tratamientos psicológicos de acuerdo
con diferentes modelos teóricos.
4 - Realizar tareas de diagnóstico, pronóstico
y seguimiento psicológicos.
5 - Realizar tareas de rehabilitación psicológica.
6 - Construir y desarrollar métodos, técnicas
e instrumentos psicológicos.
7 - Realizar estudios e investigaciones en las distintas
áreas y campos de la Psicología.
8 - Asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente
a las manifestaciones y repercusiones psicológicas de los padecimientos
somáticos, así como en todo lo atinente a su prevención.
9 - Estudiar, orientar y esclarecer los conflictos interpersonales,
intergrupales y cualesquiera otros que pudieran suscitarse en el contexto
de la estructura y dinámica de las instituciones u otros colectivos.
10 - Estudiar, orientar y asesorar en torno a los aspectos
psicológicos vinculados a la actividad creativa, recreativa, y el
deporte.
11 - Estudiar y asesorar en torno a los aspectos psicológicos
del emprendimiento, de la producción, de la productividad, de marketing
y publicidad.
12 - Diagnosticar, asistir, orientar y asesorar en todo
lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educacional,
la estructura y dinámica de las instituciones educativas y el medio
social en que éste se desarrolla.
13 - Realizar orientación vocacional y ocupacional.
14 - Realizar evaluaciones que permitan conocer las características
psicológicas de un sujeto a los fines de la selección , distribución
y desarrollo de las personas que trabajan.
15 - Elaborar perfiles psicológicos en diferentes
ámbitos laborales a partir del análisis de los cargos y las
tareas.
16 - Realizar estudios y acciones de promoción y
prevención tendientes a crear las condiciones más favorables
para la adecuación recíproca trabajo- hombre.
17 - Detectar las causas psicológicas de accidentes:
asesorar y realizar actividades tendientes a la prevención de los
mismos.
18 - Realizar asesoramiento y asistencia psicológica
en instituciones de Derecho Público, pericias, rehabilitación
del penado, tutelado, liberado y sus familiares.
19 - Realizar asesoramiento y asistencia psicológica
en el ámbito de Derecho Privado, adopción, tenencia de hijos,
discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas
del Derecho de Familia.
20 - Realizar acciones tendientes a promover la vigencia
de los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar y operar sobre las
repercusiones psicológicas derivadas de la violación de los
mismos.
21 - Participar desde la perspectiva psicológica,
en la planificación, ejecución y evaluación de planes
y programas de salud, de acción social y educativos.
22 - Asesorar desde la perspectiva psicológica,
en la elaboración de normas jurídicas relacionadas con las
distintas áreas y campos de la Psicología.
23 - Esta enumeración no excluye la promoción
de otras actividades profesionales que, desprendiéndose del tronco
de la ciencia psicológica, requieran la formación del psicólogo
en esa especificidad para brindar un mejor servicio a la comunidad.
Por la
comisión designada por el Consejo de la Facultad de Psicología
de la Universidad de la República para elaborar el perfil profesional
del psicólogo.
Psic.
Aurora Crespo
Psic. Michel Dibarboure
Br. Gabriel Picos
Prof. Emérito
Psic. Juan Carlos Carrasco
Psic. Iris Peña
